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SUBCONTRATACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL (ETT)

En lo que respecta a la subcontratación, siempre habrá un  convenio colectivo sectorial aplicable, que será el de la  actividad de la empresa principal u otro si así lo determina la  negociación colectiva sectorial dentro de sus normas  generales.

El convenio de empresa sólo podrá aplicarse por la  contratista si determina mejores condiciones salariales que  el sectorial que resulte de aplicación.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL:

Las ETT podrán celebrar con el trabajador un contrato  de trabajo para la cobertura de varios contratos de  puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias

diferentes, siempre que tales contratos de puesta a  disposición estén plenamente determinados en el  momento de la firma del contrato de trabajo y respondan  en todos los casos a un supuesto de contratación de los contemplados en el art. 15.2 del ET, debiendo  formalizarse en el contrato de trabajo cada  puesta a disposición con los mismos requisitos  previstos en el apartado 1 y en sus normas de  desarrollo reglamentario.

Igualmente, podrán celebrar contratos de carácter  fijo discontinuo para la cobertura de contratos de  puesta a disposición vinculados a necesidades  temporales de diversas empresas usuarias, en los  términos previstos en el a.15 ET coincidiendo en  este caso los periodos de inactividad con el plazo  de espera entre dichos contratos.

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