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NUEVA REGULACIÓN    DE LAS  SANCIONES  (LISOS):

Importante incremento de las sanciones por parte de  la Inspección de Trabajo en caso de fraude en la  contratación temporal e imposición de multas por  cada contrato fraudulento formalizado a partir de la  entrada en vigor del RDL y no en conjunto como se  hacía hasta la fecha.

  • Las         sanciones            en          grado    mínimo,               pasan    de  750.-€ a entre 1.000 y 2.000.-€.
  • En su grado medio, de los 1.000.-€ a entre  2.001 y 5.000.-€,
  • En su grado máximo, de los 7.500.-€ actuales  a entre 5.001 y 10.000.-€.

MEDIDAS            DE           FLEXIBILIDAD    Y  ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO:

Se revisa el modelo de ERTE (modificación  del art 47 del ET) ya existente y se crea el  mecanismo RED (nuevo art. 47 bis del ET).

  • ERTE:

a) ERTE ETOP: Con la intención de facilitar su  tramitación y flexibilidad:

  • El periodo de consultas se reduce a 7 días para las  empresas con menos de 50 trabajadores, previa  constitución de la comisión representativa.
  • Se refuerza la información a la representación de las  personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE.

Se           incorporan          las          prohibiciones    de          horas     extra     y  externalizaciones.

b) ERTE POR FUERZA MAYOR:

– A la fuerza mayor «clásica» se añade, como causa  específica el impedimento o las limitaciones a la  actividad normalizada determinadas por decisiones de la  autoridad gubernativa.

Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de  trabajo, y la autoridad laboral deberá resolver en 5 días,  con silencio positivo.

La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 %.

Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá  afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los  ERTE ETOP) previa información a la representación legal  de las personas trabajadoras y comunicación a la TGSS.

  • MECANISMO    RED        DE          FLEXIBILIDAD    Y  ESTABILIZACIÓN EN EL EMPLEO:

Sustituirán a los actuales ERTES y constarán de dos  modalidades:

1.- CÍCLICOS: Proporcionará a las empresas un marco  estable ante una caída transitoria o cíclica de su  demanda por causas macroeconómicas, para evitar  despidos inmediatos al shock. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante  un plazo máximo de un año en lugar de  despedirles.

     Durante ese periodo de  suspensión, se incentivará la formación de los  trabajadores y se establecen exoneraciones en  las cotizaciones a la Seguridad Social  decrecientes en el tiempo.

– SECTORIALES: Podrán acogerse las empresas  cuando un determinado sector aprecie cambios que  generen necesidades de recualificación y de transición  profesional. Tendrá una duración máxima de un año, con  posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Se activarán por acuerdo del Consejo de Ministros,  previa información y consulta con las organizaciones  sindicales y empresariales y, activado el mecanismo las empresas podrán pedir su adhesión, y, si reciben  autorización, podrán acceder a beneficios en materia  de cotización vinculados al mantenimiento del  empleo.

Por su parte, las empresas que contraten trabajadores incluidos en la modalidad sectorial tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50%.

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