Importante incremento de las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo en caso de fraude en la contratación temporal e imposición de multas por cada contrato fraudulento formalizado a partir de la entrada en vigor del RDL y no en conjunto como se hacía hasta la fecha.
- Las sanciones en grado mínimo, pasan de 750.-€ a entre 1.000 y 2.000.-€.
- En su grado medio, de los 1.000.-€ a entre 2.001 y 5.000.-€,
- En su grado máximo, de los 7.500.-€ actuales a entre 5.001 y 10.000.-€.
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO:
Se revisa el modelo de ERTE (modificación del art 47 del ET) ya existente y se crea el mecanismo RED (nuevo art. 47 bis del ET).
- ERTE:
a) ERTE ETOP: Con la intención de facilitar su tramitación y flexibilidad:
- El periodo de consultas se reduce a 7 días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.
- Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE.
Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones.
b) ERTE POR FUERZA MAYOR:
– A la fuerza mayor «clásica» se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.
Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo, y la autoridad laboral deberá resolver en 5 días, con silencio positivo.
La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 %.
Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la TGSS.
- MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN EN EL EMPLEO:
Sustituirán a los actuales ERTES y constarán de dos modalidades:
1.- CÍCLICOS: Proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles.
Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo.
– SECTORIALES: Podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Tendrá una duración máxima de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Se activarán por acuerdo del Consejo de Ministros, previa información y consulta con las organizaciones sindicales y empresariales y, activado el mecanismo las empresas podrán pedir su adhesión, y, si reciben autorización, podrán acceder a beneficios en materia de cotización vinculados al mantenimiento del empleo.
Por su parte, las empresas que contraten trabajadores incluidos en la modalidad sectorial tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50%.