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Contratos formativos tras la reforma laboral

 

Se establece un contrato formativo con dos  modalidades:

  • El contrato de formación en alternancia, que tendrá  por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida  con los correspondientes procesos formativos en el  ámbito de la formación profesional, los estudios  universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • El contrato formativo para la obtención de la  práctica profesional adecuada al  correspondiente nivel de estudios (art. 11 del  ET).

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