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Contrato de duración determinada tras la modificación de la nueva reforma laboral :

Se realiza una modificación del a.15 del ET, en el que se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.

Ha de justificarse la temporalidad de la  contratación.

Para que se entienda que concurre causa justificada  de temporalidad será necesario que se especifiquen  con precisión en el contrato la causa habilitante de la  contratación temporal, las circunstancias concretas  que la justifican y su conexión con la duración  prevista.

El contrato de trabajo de duración determinada sólo  podrá celebrarse por circunstancias de la producción o  por sustitución de persona trabajadora.

  • Encadenamiento de contratos: Las personas  trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran  estado contratadas durante un plazo superior a 18  meses, con o sin solución de continuidad, para el  mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más  contratos por circunstancias de la producción, sea  directamente o a través de su puesta a disposición por  empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de  personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será  de aplicación cuando se produzcan supuestos de  sucesión o subrogación empresarial conforme a lo  dispuesto legal o convencionalmente.
  • Respecto a los contratos suscritos con  anterioridad a la entrada en vigor de la nueva  redacción del art. 15.5 ET, a los efectos del  cómputo del número de contratos, del período  y del plazo previsto, se tomará en  consideración sólo el contrato vigente a la  entrada en vigor del RDL.
  • Indemnización en caso de extinción por expiración del  tiempo convenido (nueva redacción de la letra c) del a.49.1  ET): “A la finalización del contrato, excepto en los contratos  formativos y el contrato de duración determinada por causa  de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a  recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte  proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días  de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su  caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.

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