Requisitos del salario en especie
- La utilidad ha de ser particular y no para el desarrollo de la actividad laboral, pues en tal caso la entrega del bien tendría naturaleza extrasalarial (que son las que pretenden compensar al/a trabajador/a por los gastos producidos por la relación laboral).
- Su importe no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador y su abono no podrá dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.
- Las retribuciones en especie se valoran de acuerdo a la LIRPF, y su valor se computa a efectos de cotización a la Seguridad Social y también como base de cálculo de cualquier indemnización que pudiera corresponderle al/a trabajador/a.
- Por tanto, el salario en especie debe ser computado como parte de la nómina del/a trabajador/a, es decir, el valor económico de cada una de estas prestaciones en especie debe estar indicado y desglosado en la nómina, en el supuesto de que sean varios los tipos de prestaciones que se reciban.
- Al figurar indicado en la nómina, significa que el salario en especie cotiza a la Seguridad Social y genera las consiguientes retenciones de IRPF.
- Ejemplos de trabajo en especie: La utilización de vivienda a título gratuito o por precio inferior al mercado; la puesta a disposición del trabajador de un vehículo para uso particular, cheques restaurante, seguro médico, plan de jubilación, etc.