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Salario en especie

Requisitos del salario en especie

  • La utilidad ha de ser particular y no para el desarrollo de  la actividad laboral, pues en tal caso la entrega del bien  tendría naturaleza extrasalarial (que son las que pretenden  compensar al/a trabajador/a por los gastos producidos por  la relación laboral).
  • Su importe no podrá superar el 30% de las percepciones  salariales del trabajador y su abono no podrá dar lugar a la  minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.
  • Las retribuciones en especie se valoran de  acuerdo a la LIRPF, y su valor se computa a  efectos de cotización a la Seguridad Social y  también como base de cálculo de cualquier  indemnización que pudiera corresponderle  al/a trabajador/a.
  • Por tanto, el salario en especie debe ser computado como  parte de la nómina del/a trabajador/a, es decir, el valor  económico de cada una de estas prestaciones en especie  debe estar indicado y desglosado en la nómina, en el  supuesto de que sean varios los tipos de prestaciones que  se reciban.
  • Al figurar indicado en la nómina, significa que el salario en  especie cotiza a la Seguridad Social y genera las  consiguientes retenciones de IRPF.
  • Ejemplos de trabajo en especie: La utilización de  vivienda a título gratuito o por precio inferior al  mercado; la puesta a disposición del trabajador de  un vehículo para uso particular, cheques  restaurante, seguro médico, plan de jubilación,  etc.

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