QUE SON LAS DIETAS DE VIAJE:
Es la remuneración que persigue la reparación de los gastos de manutención y alojamiento que se producen cuando el trabajador tiene que desplazarse temporalmente fuera del centro habitual de trabajo, al encontrarse impedido para acudir a su domicilio habitual para realizar la comida o para pernoctar.
Nacen en el momento en el que el trabajador se ve obligado a trasladarse temporalmente a prestar sus servicios a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, produciéndose una serie de gastos adicionales que deben ser compensados por la empresa.
Dentro del concepto de dieta se incluyen los gastos de manutención y alojamiento generados con ocasión del desplazamiento, pudiendo abonarse previa justificación del gasto por el trabajador o entregarse por anticipado una cantidad predeterminada, una vez se constate la realidad del desplazamiento. Ello dependerá de lo que establezca el convenio, en el contrato, o de la práctica habitual de la empresa.
Se integran dentro del concepto extrasalarial, porque la dieta es una retribución de carácter irregular que existe cuando por orden de la empresa el trabajador tenga que, provisional o eventualmente, durante algún período de tiempo, desplazarse a población o lugar distinto de aquel en que habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, y de modo tal que el trabajador no pueda realizar sus comidas principales ni pernoctar en su domicilio o residencia ordinaria diariamente, viniendo a compensar los mayores gastos ocasionados por el hecho de tener que efectuar sus comidas y pernoctar fuera de su domicilio.
QUE SON LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO:
Gastos de viaje, locomoción, kilometraje o desplazamiento: Cubren los desembolsos que se producen por los desplazamientos que debe efectuar por razón del trabajo el/a trabajador/a, bien en un medio de transporte público o bien cuando se haya pactado expresamente en el vehículo propio del/a trabajador/a.
Al igual que las dietas supone una compensación al trabajador por los gastos que se le originan a razón de su actividad laboral, por lo que tiene naturaleza extrasalarial.
PLUS DE TRANSPORTE:
Es un dinero que recibe el trabajador por parte de la empresa para compensar los gastos que se generan por el desplazamiento para ir a trabajar. Habitualmente viene reconocido en el Convenio Colectivo, con distintas denominaciones, como plus distancia, plus extrasalarial, plus de ayuda al transporte, etc, pero si compensan los gastos que supone ir de casa al trabajo y volver, serán un plus transporte. La cuantía, si es fija o no, mensual o diaria, dependerá de lo que indique el Convenio Colectivo.
Cada Convenio regula y paga el plus transporte de una forma, e incluso algunos Convenios no lo regulan.
Ejemplo:
Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito. Art. 31 “Plus de Transporte. A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 3,57 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por la persona contratada los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.”
Desde el año 2013 el plus transporte cotiza íntegramente a la Seguridad Social, debiendo incluirse en la base de cotización. Anteriormente sólo cotizaba parcialmente, dependiendo de la cuantía.
El plus transporte tributa al IRPF como rendimiento de trabajo, igual que el resto del salario que se recibe en nómina.
Dentro de la nómina tendrá que venir en la parte de “devengos”,
aunque dependiendo del modelo de nómina que se utilice en la empresa, podrá venir dentro del apartado “percepciones extrasalariales”.
