La relación de trabajo es, ante todo, una relación económica en la que el trabajador intercambia sus servicios por una contraprestación del empresario: el salario. El salario es, por tanto, la obligación del empresario de realizar el pago pactado al trabajador en retribución de la actividad llevada a cabo por éste en el seno de su organización y bajo su dirección.
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración (art. 26.1 ET).
La cuantía del salario no puede ser inferior al SMI.
Características:
- Supone una contraprestación por el trabajo prestado
- Su cuantía corre a cargo del empresario.
La retribución de los períodos de descanso que computen como trabajo efectivo se considera como salario: Vacaciones anuales, fiestas laborales, permisos retribuidos (p.ej: matrimonio). A.37 ET regula el Descanso semanal, fiestas y permisos.
No toda percepción económica obtenida por el trabajador constituye salario. El art. 26.2 ET establece que NO tienen consideración de salario las siguientes cantidades:

