Estas prestaciones están previstas para dar cobertura a situaciones en las que la ausencia de actividad laboral, ajena a la voluntad del/a trabajador/a, implica la pérdida de ingresos para él/ella.
Dos niveles de protección:
- Nivel contributivo: Prestación por desempleo.
- Nivel asistencial: Subsidio por desempleo.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.
El organismo encargado de la gestión de solicitudes de prestación por desempleo o paro es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La solicitud deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado o a la finalización de las vacaciones.
- REQUISITOS:
- Estar afiliado/a y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación
adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
- Estar inscrito/a y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

. SUBSIDIO POR DESEMPLEO:
Es una ayuda económica para los/as desempleados/as que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla.
- REQUISITOS:
- Estar desempleado/a.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del SMI, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.
Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos.
Si se es mayor de 52 años, se tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.
- PLAZO:
En los 15 DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que se produzca el cese involuntario en el empleo o al día que finalice el período de vacaciones pendiente de disfrutar, o transcurrido un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva
- DURACIÓN:
Depende del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares.
- Si se tiene responsabilidades familiares:
- El subsidio durará 3, 4 ó 5 meses, si ha cotizado 3, 4 ó 5 meses, respectivamente.
- El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
Si no se tiene responsabilidades familiares: El subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 meses o más.
❑ CUANTÍA: La cuantía mensual es igual al 80 % del IPREM.