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INCAPACIDAD PERMANENTE:

 INCAPACIDAD PERMANENTE:

La IP es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida  de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o  accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Grados:

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una  disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha  profesión.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su  profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda  profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente  necesita la asistencia de otra persona para los actos más  esenciales de la vida.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos  generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente  sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen  cotizaciones previas.

. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP):

Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en  su rendimiento normal para la profesión habitual, sin  impedirle la realización de las tareas fundamentales de la  misma.

Si la IP surge tras haberse extinguido la IT de la que deriva,  bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con  propuesta de IP, el hecho causante (es decir, el momento en  el que la IP tiene efecto) se entiende producido en la fecha de la extinción de la IT.

Si la incapacidad permanente no está precedida de IT o ésta no se  ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha  de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de  Incapacidades (EVI).

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, en un  único pago, cuya cuantía es igual a 24 mensualidades de la BR que  sirvió para el cálculo del subsidio de IT del que se deriva la IP.

En los supuestos en que no existiera IT previa, por carecer de tal  protección el beneficiario, se tomará como BR la que hubiera  correspondido por IT, de haber tenido derecho a dicha prestación.

Esta       prestación          es           compatible         con        el            desarrollo           de   cualquier actividad laboral.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO  TRABAJO (IPA):

Inhabilita al/a trabajador/a para toda profesión u oficio.  Consiste en una pensión vitalicia mensual correspondiente al  100% de la BR.

En         los         casos        de        AT       o        EP,  las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de  un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas,  artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que  carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se  hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el  trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación  personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de  la  edad, sexo  y   demás   condiciones   del   trabajador.  Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

GRAN INVALIDEZ (GI):

Es la situación del trabajador afecto de IP y que, por  consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita  la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de  la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La cuantía de la pensión estará formada por el importe de la  pensión que corresponda por IP (total o absoluta),  incrementada con un complemento destinado a remunerar a la  persona que atienda al beneficiario.

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