INCAPACIDAD PERMANENTE:
La IP es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Grados:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP):
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Si la IP surge tras haberse extinguido la IT de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de IP, el hecho causante (es decir, el momento en el que la IP tiene efecto) se entiende producido en la fecha de la extinción de la IT.
Si la incapacidad permanente no está precedida de IT o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, en un único pago, cuya cuantía es igual a 24 mensualidades de la BR que sirvió para el cálculo del subsidio de IT del que se deriva la IP.
En los supuestos en que no existiera IT previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como BR la que hubiera correspondido por IT, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Esta prestación es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO (IPA):
Inhabilita al/a trabajador/a para toda profesión u oficio. Consiste en una pensión vitalicia mensual correspondiente al 100% de la BR.
En los casos de AT o EP, las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
GRAN INVALIDEZ (GI):
Es la situación del trabajador afecto de IP y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La cuantía de la pensión estará formada por el importe de la pensión que corresponda por IP (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.