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PERMISO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD:  NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por  maternidad y paternidad se unifican en una única  prestación denominada NACIMIENTO Y  CUIDADO DE MENOR.

Se consideran situaciones protegidas, durante los  períodos de descanso y permisos que se disfruten por  tales situaciones:

  • El nacimiento de hijo o hija.
  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el  acogimiento familiar siempre que, en este último caso,  su duración no sea inferior a un año, y se trate de  menores de 6 años.
  • Personas beneficiarias:

Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o  propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en  situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de  descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten  los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

También serán beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena o  propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos  establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado  de menor, salvo el período mínimo de cotización.

  • Requisitos:
  1. Estar afiliados/as y en alta o en situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía  en función de la edad:
    1.                Si las personas trabajadoras tienen menos de 21  años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la  decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la

resolución judicial por la que se constituye la adopción:  No se exigirá período mínimo de cotización.

  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de  edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la  fecha de la decisión administrativa o judicial de  acogimiento o de la resolución judicial por la que se  constituye la adopción.
    • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26  años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la  decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la  resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente  anteriores al momento del inicio del descanso o,  alternativamente,
    • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con  anterioridad a dicha fecha.
  • Nacimiento del derecho:

En caso de parto:

A partir del mismo día en que dé comienzo el período de  descanso correspondiente:

  • Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del  descanso, de ser ésta anterior.
    • La madre biológica podrá anticipar el descanso con una

anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha  que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio  Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o  acogimiento:

– Bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se  constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa  de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

– En los supuestos de adopción internacional, cuando sea  necesario el desplazamiento previo de los padres al país de  origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas  antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

  • Duración:

Desde el 1 de enero de 2021, cada progenitor, adoptante,  guardador o acogedor disfruta de idéntico período de  suspensión.

En caso de nacimiento:

1.            Madre biológica:

Disfrutará completamente de los periodos de suspensión 16  semanas con la siguiente distribución:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán  disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del  parto.
  • 10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
  • De manera continuada al periodo obligatorio.
  • De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales  (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas  obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
  • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá  comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15  días.
  • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo

entre la empresa y la persona trabajadora.

En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá  reducido, salvo que se reincorporen al trabajo transcurridas las 6 semanas de  descanso obligatorio.

Otro progenitor (distinto de la madre biológica):

Dispondrá de un periodo de suspensión total de 16 semanas, con la  siguiente distribución:

  • 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán  disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del  parto.
  • 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa  o parcial:
    • De manera continuada al periodo obligatorio.
    • De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados  o independientes) desde la finalización de las 6 semanas,obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.

– El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

– El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban en caso de paternidad.

En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las 16 semanas previstas para la madre biológica.

En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no  se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas  las 6 semanas de descanso obligatorio.

3. Ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos  progenitores:

  • 1             semana para       cada      progenitor,        por         cada      hijo/a,  a             partir     del  segundo, en caso de nacimiento múltiple.
  • 1 semana para cada progenitor, en caso de        discapacidad del  hijo/a.

En caso de adopción, de guarda con fines de adopción y de  acogimiento:

Dispondrá de un periodo de suspensión total de 16 semanas,  con la siguiente distribución:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán  disfrutarse a jornada completa inmediatamente después  del parto.
  • 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada  completa o parcial:

–              De manera continuada al periodo obligatorio

  • De manera interrumpida, en periodos semanales  (acumulados o independientes) desde la finalización de  las 6 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12  meses de edad.
  • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de  periodos deberá comunicarlos el interesado a la  empresa con una antelación mínima de 15 días.
  •                El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo,  requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona  trabajadora.
  • Prestación económica/Importe:

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor  consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base  reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal,  derivada de contingencias comunes.

  • Extinción:
  • Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los  períodos de descanso.
  • Por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del  subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La  incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción  del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en  ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de  jubilación o incapacidad permanente.

Gestión, pago:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su  caso, el Instituto Social de la Marina (ISM) cuando se trate  de trabajadores/as incluidos/as en el Régimen Especial del  Mar.

  • Notificación de la Resolución: Se envían exclusivamente  por medios electrónicos.

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