- RIESGO DURANTE EL EMBARAZO:
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
- Beneficiarias/requisitos:
Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, siempre que:
- Estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.
Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales desde el 24-03-2007.
- Nacimiento del derecho/duración:
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- Nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.
- Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
- Extinción:
- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
- Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
- Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
- Interrupción del embarazo.
- Fallecimiento de la beneficiaria.
La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
- Cuantía:
- La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
- Lea base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la IT derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
- La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato.
- El pago del subsidio se realizará por períodos mensuales vencidos.
En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:
- La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS .
- La retención por IRPF .

- RIESGO DURANTE LA LACTANCIA:
Si se desempeña una actividad que implique un riesgo para la lactancia natural de hijo menor de 9 meses, lo primero que se debe hacer es solicitar un cambio de puesto de trabajo. Si no es posible, se puede solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Se tendrá que demostrar que no se ha podido cambiar de puesto y que el trabajo supone un riesgo para la salud del bebé o de la madre.
Hay que estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.
En los supuestos de pluriactividad, sólo se percibirá el subsidio por las actividades que supongan riesgo para la lactancia. Será compatible percibir ese subsidio y el salario procedente de las demás.
- Nacimiento del derecho y duración:
- Nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo. Esta prestación no se puede reconocer hasta pasadas las 16 semanas de la prestación por maternidad.
- Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo/a, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses.
- Reconocimiento del derecho:
- El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.
- El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora mediante un informe médico que deberá solicitar al facultativo del servicio público de salud, en el que se acredite la situación de lactancia natural.
- Con dicho informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante la lactancia ante la entidad gestora o mutua colaboradora.
- Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.
- Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la entidad gestora de la Seguridad Social o ante mutua colaboradora que le corresponda.
- Se debe dictar resolución expresa, y notificarse, en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.
- Cuantía:
- En general, el subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
- El único requisito es estar dada de alta en la Seguridad Social, pero hay que acreditar el riesgo y que no se puede cambiar de puesto de trabajo.