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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA  NATURAL

  • RIESGO DURANTE EL EMBARAZO:

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se  produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de  suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de  actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse  por motivos justificados.

  • Beneficiarias/requisitos:

Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de  sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de  contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, siempre que:

  • Estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de  la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.

      Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el  empresario haya incumplido sus obligaciones.

No se exige período mínimo de cotización al derivarse de  contingencias profesionales desde el 24-03-2007.

  • Nacimiento del derecho/duración:

    • Nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato  de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.
    • Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea  necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la  trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día en que se  inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o  cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de  reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su  estado.

  • Extinción:
    • Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
    •                Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de  trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
    •                Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas  legalmente establecidas.
    • Interrupción del embarazo.
    • Fallecimiento de la beneficiaria.

     La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la  Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que  implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

  • Cuantía:

  • La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la  base reguladora correspondiente.
  • Lea base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la IT derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha  en que se inicie la suspensión del contrato.
  • La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad  gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la  empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el  momento de la suspensión del contrato.
  • El pago del subsidio se realizará por períodos mensuales vencidos.

En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del  mismo:

  • La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y  formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la  TGSS .

  • La retención por IRPF .

  • RIESGO DURANTE LA LACTANCIA:

      Si se desempeña una actividad que implique un riesgo  para la lactancia natural de hijo menor de 9 meses, lo  primero que se debe hacer es solicitar un cambio de  puesto de trabajo. Si no es posible, se puede solicitar la  prestación por riesgo durante la lactancia natural. Se  tendrá que demostrar que no se ha podido cambiar de  puesto y que el trabajo supone un riesgo para la salud del  bebé o de la madre.

     Hay que estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del  sistema de la Seguridad Social. No se exige período mínimo de  cotización al derivarse de contingencias profesionales.

      En los supuestos de pluriactividad, sólo se percibirá el subsidio  por las actividades que supongan riesgo para la lactancia. Será  compatible percibir ese subsidio y el salario procedente de las  demás.

  • Nacimiento del derecho y duración:

  • Nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del  contrato de trabajo. Esta prestación no se puede  reconocer hasta pasadas las 16 semanas de la prestación  por maternidad.
  • Se abonará durante el período necesario para la  protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo/a,  como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses.

  • Reconocimiento del derecho:

  • El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la  entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad  Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de  las contingencias profesionales.
  • El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora  mediante un informe médico que deberá solicitar al facultativo  del servicio público de salud, en el que se acredite la situación  de lactancia natural.
  • Con dicho informe y un certificado de la empresa sobre la  actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo,  la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica  sobre la existencia de riesgo durante la lactancia ante la  entidad gestora o mutua colaboradora.
  • Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del  puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora  afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo  durante la lactancia.
  • Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá  presentar solicitud dirigida a la entidad gestora de la  Seguridad Social o ante mutua colaboradora que le  corresponda.
  • Se debe dictar resolución expresa, y notificarse, en el  plazo de 30 días, contados desde la recepción de la  solicitud de la interesada.

  • Cuantía:

  • En general, el subsidio es equivalente al 100% de la base  reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la  prestación de incapacidad temporal por contingencias  profesionales.
  • El único requisito es estar dada de alta en la Seguridad  Social, pero hay que acreditar el riesgo y que no se puede  cambiar de puesto de trabajo.

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