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Incapacidad temporal (baja IT)

TIPOS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y/O  ASISTENCIALES.

INCAPACIDAD TEMPORAL:

El contrato de trabajo podrá suspenderse por la Incapacidad temporal  de los trabajadores (Art.45.1 c. ET).

CONCEPTO: Situación en la que se encuentran los trabajadores  impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común  o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban  asistencia sanitaria de la Seguridad Social (duración máxima 365 días,  prorrogables por 180 días más). También, los períodos de observación  por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el  trabajo durante los mismos (duración máxima 6 meses, prorrogables  por otros 6 necesarios para estudio y diagnóstico enfermedad).

Es una prestación económica y contributiva cuya  finalidad es compensar, aunque sea  parcialmente, la pérdida de ingresos que sufre  el/a trabajador/a al no poder desempeñar,  temporalmente, su actividad laboral, por causa  de enfermedad o accidente.

  • ACLARACIÓN DE CONCEPTOS:
  • Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el/a  trabajador/a sufra con ocasión o consecuencia del trabajo  por cuenta ajena.
  • Enfermedad profesional: Es aquella contraída a  consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o  propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro  de Enfermedades Profesionales (Cuadro de Enfermedad  Profesionales regulado en R.D. 1299/2006, de 10 de  noviembre).
  • Ambas contingencias, denominadas conjuntamente  contingencias profesionales, se cubren mediante la  cotización de los/as trabajadores/as y las empresas a  través de la Base de Cotización por Contingencias  Profesionales (BCCP) O Base de Cotización por AT y EP.

o Periodo de observación: Tiempo necesario para el estudio  médico de la enfermedad profesional cuando haya  necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo.

  • Accidente no laboral: El que no tenga el carácter de  accidente de trabajo.
  • Enfermedad común: Alteraciones de la salud que no  tengan la condición de accidentes de trabajo ni de  enfermedades profesionales.
  • El accidente laboral y la enfermedad común, denominadas  conjuntamente contingencias comunes, se cubren
  • El accidente laboral y la enfermedad común, denominadas conjuntamente contingencias comunes, se cubren mediante la cotización de los/as trabajadores/as y empresas a través de las Bases de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).

El hecho de que la baja médica venga  ocasionada por una enfermedad común o un  accidente no laboral, por una parte, o por una  enfermedad profesional o un accidente de  trabajo, por otra, es fundamental para  determinar la cuantía.

  • ¿Qué situaciones protege la prestación por IT?

Tienen la consideración de situaciones determinantes de la  incapacidad temporal:

  • Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a  accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté  impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la

Seguridad Social.

  • Los períodos de observación por enfermedad profesional,  en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los  mismos.
  • ¿A quién cubre la prestación por IT?

A las personas integradas en el Régimen General que reúnan  los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta.
  2. Tener cubierto un período de cotización de:
  3. 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al  hecho causante, en caso de enfermedad común (periodo de  carencia).
  4. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
  5. ¿Cómo se calcula el importe de la prestación por IT?

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función  de la base reguladora (BR) y de los porcentajes aplicables a la  misma.

Porcentajes:

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

  • 1º, 2º, 3º día: No se cobra prestación.
  • 60% desde el día 4º hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.

En           caso      de           accidente            de          trabajo y              enfermedad      profesional:  75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Por tanto, aquí es donde resulta fundamental  distinguir si la baja que da derecho a la  percepción de la prestación se produce por  enfermedad común o por enfermedad  profesional o accidente de trabajo.

  • Nacimiento del derecho:
  • En caso de enfermedad común o accidente no  laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en  el trabajo.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad  profesional, desde el día siguiente al de la baja en  el trabajo, estando a cargo del empresario el  salario íntegro correspondiente al día de la baja.

       El     derecho               al            subsidio               no          nace      durante               las  situaciones de huelga o cierre patronal.

  • ¿Cuál es la duración?
  • En caso de accidente o enfermedad, cualquiera  que sea su causa, 365 días prorrogables por  otros 180 días cuando se presuma que, durante  ellos, el trabajador pueda ser dado de alta  médica por curación.
  • En caso de períodos de observación por  enfermedad profesional, 6 meses prorrogables  por otros 6 cuando se estime necesario para el  estudio y diagnóstico de la enfermedad.
  • Extinción del derecho:
  • Por el transcurso del plazo máximo de 545 días desde la baja médica.
  • Por alta médica por curación o mejoría que permita al/a trabajador/a  realizar su trabajo habitual.
  • Por        ser          dado     de          alta        el            trabajador,         con        o             sin          declaración         de  incapacidad permanente.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de  las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos  por el INSS o a la Mutua.
  • Por fallecimiento.

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