TIPOS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y/O ASISTENCIALES.
INCAPACIDAD TEMPORAL:
El contrato de trabajo podrá suspenderse por la Incapacidad temporal de los trabajadores (Art.45.1 c. ET).
CONCEPTO: Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social (duración máxima 365 días, prorrogables por 180 días más). También, los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos (duración máxima 6 meses, prorrogables por otros 6 necesarios para estudio y diagnóstico enfermedad).
Es una prestación económica y contributiva cuya finalidad es compensar, aunque sea parcialmente, la pérdida de ingresos que sufre el/a trabajador/a al no poder desempeñar, temporalmente, su actividad laboral, por causa de enfermedad o accidente.
- ACLARACIÓN DE CONCEPTOS:
- Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el/a trabajador/a sufra con ocasión o consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Enfermedad profesional: Es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales (Cuadro de Enfermedad Profesionales regulado en R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre).
- Ambas contingencias, denominadas conjuntamente contingencias profesionales, se cubren mediante la cotización de los/as trabajadores/as y las empresas a través de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) O Base de Cotización por AT y EP.
o Periodo de observación: Tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo.
- Accidente no laboral: El que no tenga el carácter de accidente de trabajo.
- Enfermedad común: Alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.
- El accidente laboral y la enfermedad común, denominadas conjuntamente contingencias comunes, se cubren
- El accidente laboral y la enfermedad común, denominadas conjuntamente contingencias comunes, se cubren mediante la cotización de los/as trabajadores/as y empresas a través de las Bases de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).
El hecho de que la baja médica venga ocasionada por una enfermedad común o un accidente no laboral, por una parte, o por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, por otra, es fundamental para determinar la cuantía.
- ¿Qué situaciones protege la prestación por IT?
Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:
- Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la
Seguridad Social.
- Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
- ¿A quién cubre la prestación por IT?
A las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Tener cubierto un período de cotización de:
- 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común (periodo de carencia).
- No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
- ¿Cómo se calcula el importe de la prestación por IT?
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora (BR) y de los porcentajes aplicables a la misma.
Porcentajes:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
- 1º, 2º, 3º día: No se cobra prestación.
- 60% desde el día 4º hasta el 20 inclusive.
- 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Por tanto, aquí es donde resulta fundamental distinguir si la baja que da derecho a la percepción de la prestación se produce por enfermedad común o por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

- Nacimiento del derecho:
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.
- ¿Cuál es la duración?
- En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
- En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
- Extinción del derecho:
- Por el transcurso del plazo máximo de 545 días desde la baja médica.
- Por alta médica por curación o mejoría que permita al/a trabajador/a realizar su trabajo habitual.
- Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por el INSS o a la Mutua.
- Por fallecimiento.
