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Asistencia sanitaria de la seguridad social : situaciones protegidas y beneficiarios

ASISTENCIA SANITARIA.

     Es el ejemplo más característico de las prestaciones en especie o no económicas. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

     Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

❖ SITUACIONES PROTEGIDAS:

✓ La enfermedad común o profesional.

✓ El accidente sea o no de trabajo.

✓ La maternidad.

✓ Riesgo durante el embarazo.

✓ Riesgo durante la lactancia maternal.

 

 RÉGIMEN GENERAL:

  • BENEFICIARIOS/SITUACIONES PROTEGIDAS:

➢ ASEGURADOS: La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  2. Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
  3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
  4. Parados que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y no tengan la condición de asegurado por otra vía, excepto si son extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España.

 

También ostentan la condición de asegurados, siempre que no tengan ingresos superiores a 100.000.-€ ni cobertura obligatoria por otra vía:

 ▪ Los nacionales españoles que residan en territorio español.

 ▪ Los nacionales de estados miembros de la UE, el EEE o Suiza, que estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros.

▪ Los nacionales de otros países o los apátridas que tengan una autorización para residir en España.

➢ BENEFICIARIOS:

▪ El cónyuge o la pareja de hecho de la persona asegurada.

▪ Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.

 ▪ Los descendientes del asegurado, los menores tutelados o acogidos por el asegurado (hasta los 26 años, o más si tienen reconocida una discapacidad del 65% como mínimo), las/os hermanas/os de la persona asegurada.

▪ Los descendientes del cónyuge del asegurado, los menores tutelados o acogidos por el cónyuge del asegurado (también los de la pareja de hecho o por el ex cónyuge a su cargo), hasta los 26 años, o más si tienen reconocida una discapacidad del 65% como mínimo. 30 En todos estos casos, tendrán la condición de beneficiarios siempre que: ▪ No ostenten la condición de asegurados por otra vía.

 ▪ Tengan residencia autorizada y efectiva en España, salvo el caso de trabajadores desplazados temporalmente fuera de España. 31

 

➢ Nacimiento del derecho a Asistencia Sanitaria:

o Nace el mismo día de la afiliación tanto para el/a asegurado/a como para los/as beneficiarios/as del mismo/a. Se hará efectiva por las administraciones sanitarias competentes mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual a partir del día siguiente a la presentación del alta.

 ➢ Extinción del derecho a Asistencia Sanitaria: o Extinción de la condición de asegurado: – Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser asegurado. Los efectos de la pérdida de la condición de persona asegurada se producirán el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que se produzca el motivo de extinción.

– Por fallecimiento.

 o Extinción de la condición de beneficiario:

– Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser beneficiario.

– Por pasar a tener la condición de asegurado.

 – Por fallecimiento. 

 

TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE):

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.

 Se podrá solicitar o renovar la Tarjeta Sanitaria Europea en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La envían directamente a tu domicilio si tu dirección coincide con la que está registrada en Afiliación.

 

❖ SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:

El art.166 LGSS regula los casos de situación asimilada al alta:

1) La situación legal de desempleo total durante la que la persona percibe prestación por dicha contingencia.

2) La situación durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del 37 contrato.

3) Los casos de excedencia forzosa (es la concedida al trabajador/a por la designación o elección para un cargo público o por el ejercicio de funciones sindicales que imposibilite la asistencia al trabajado. Se tiene reserva del puesto de trabajo), traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, y los demás que señale el Ministerio de Trabajo. 38

4) Los/as trabajadores/as comprendidos/as en el RGSS se considerarán en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario/a hubiese incumplido sus obligaciones.

5) Durante las situaciones de huelga y cierre patronal (situación en la que el empresario, de forma unilateral, suspende la actividad de la empresa e impide que los trabajadores realicen sus funciones con normalidad).

 

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