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ENTAS DE REFERENCIA EN EL CÁLCULO DE DETERMINADAS PRESTACIONES (IPREM Y SMI)

RENTAS DE REFERENCIA EN EL CÁLCULO DE DETERMINADAS PRESTACIONES

La cuantía de las distintas prestaciones que ofrece el  sistema de Seguridad Social en España varía en función  de múltiples factores. En su mayoría, las prestaciones  económicas se calculan teniendo en cuenta las bases de  cotización de los trabajadores que las solicitan, pero hay  ocasiones en las que es necesario establecer unos

indicadores conocidos como rentas de referencia, a partir  de los cuales establecer criterios para la adjudicación y  reparto de las prestaciones. Son:

  1. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (IPREM).
  2. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Es un índice empleado en España como referencia para la  concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.  Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional

como referencia para estas ayudas.  IPREM 2021:

  • Mensual: 564,90 euros/mes.
  • Anual: 6.778,80 euros/año.
  • En cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias):  7.908,60 euros.

IPREM 2022:

  • Mensual: 579,02 euros/mes.
  • Anual (12 pagas): 6.948,24 euros/año.
  • Anual (14 pagas): 8.106.28 euros.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

Es el que señala el Gobierno anualmente. Se aplica para  todas las actividades sin distinción de sexo ni edad de los  trabajadores.

Para los trabajadores por cuenta ajena, el SMI cumple la  función de garantía salarial mínima.

Su cuantía se fija previa consulta del Gobierno con las  organizaciones sindicales y asociaciones empresariales  más representativas, teniendo en cuenta:

  • Los índices de precios al consumo
  • La productividad media nacional alcanzada
  • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional
  • La coyuntura económica general.

La cuantía se fija anualmente, aunque puede ser revisada  semestralmente. Se fija una cuantía diaria y otra mensual, según el  salario esté fijado por días o por meses. Para 2021, esta cuantía es la  siguiente (art. 1 RD 817/2021):

  • 32,17 euros/día
  • 965 euros/mes

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