www.encontrandotrabajo.com
Valencia (España)
info@encontrandotrabajo.com

Control de presencia: Registro de la jornada empleado en una empresa

Con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas  urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad  laboral en la jornada de trabajo, se crean los registros de entrada y  salida de cada trabajador/a, que deberán tener todas las empresas  y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas  laborales máximas exigidas en la normativa.

Su art.10 modificó el art.39 ET para incluir un nuevo apartado 9,  que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada,  que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la  jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la  flexibilidad horaria establecida en el ET, pero sin concretar la forma  de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los  registros durante 4 años.

El registro horario entró en vigor el 12 de Mayo de 2019.

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores/as, al  margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores  de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su  tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén  incluidas en el ámbito de aplicación que define el art. 1 ET.

¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la  obligación de registro de la jornada?

La norma no establece una modalidad específica, limitándose a  señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento  de inicio y finalización de la jornada. Así, será válido cualquier  sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para  cumplir el objetivo legal, esto es,  proporcionar información  fiable.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *