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Que es la nómina (recibo de salarios)

RECIBO DE SALARIOS (NÓMINA):

  • Es el documento que una empresa con  trabajadores utiliza para realizar, cada mes, la  liquidación y pago de los salarios de dichos  trabajadores.
  • Para la empresa es, junto con el recibo de la  transferencia bancaria, un justificante de pago.
  • La empresa tiene la obligación de entregar  siempre al/a trabajador/a la nómina, ya sea en  forma papel o digital.
  • Cuando el método de pago de la empresa sea  en efectivo o mediante talón, será necesario  que el/a trabajador/a firme la nómina. Además,  deberá constar el sello y firma de la empresa.

TIEMPO, LUGAR Y MODO DE PAGO DEL SALARIO.

  • Normalmente se paga de manera mensual, pero se  pueden pactar pagos semanales, quincenales, etc., pero  nunca en plazos superiores a un mes (p.e. cada tres  meses).
  • El día de pago viene establecido en el Convenio, si éste no  lo especifica, se paga según la costumbre de la empresa  (p.e. el 28 de cada mes).
  • El/a trabajador/a tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • TIEMPO:
  • La liquidación y el pago del salario se hará  puntualmente en la fecha convenida o  conforme a los usos y costumbres (art. 29.1 ET).  No obstante lo anterior, el trabajador tiene  derecho a percibir, aun cuando no haya llegado  el día señalado para el pago, anticipos a cuenta  del trabajo ya realizado.

  • El período de tiempo a que se refiere el abono  de las retribuciones periódicas y regulares no  podrá exceder de un mes.
  • Interés por mora:
  • Percepciones salariales: 10% de lo adeudado.
  • Percepciones extrasalariales: El interés legal  del dinero, salvo pacto en contrario.
  • LUGAR:
  • La liquidación y el pago del salario se realizará en el  lugar convenido o conforme a los usos y costumbres  (art. 29.1 ET).
  • MODO:
  • El abono del salario podrá efectuarse en moneda de  curso legal o mediante talón u otra modalidad de  pago similar a través de entidades de crédito.
  • La liquidación y el abono del salario  se documentará mediante la  entrega de un recibo individual y  justificativo del pago del mismo  (nómina o recibo de salarios).

En dicho recibo (nómina) se hará constar:

  1. La identificación del empresario y del trabajador.
  2. El período de liquidación a que se refiere.
  3. Las diferentes percepciones del trabajador: Salariales y  extrasalariales.
  4. Las deducciones que legalmente procedan.
  5. La firma y sello de la empresa.
  6. Aportación de la empresa a la Seguridad Social por ese  concreto trabajador.

 LA PROTECCIÓN DEL SALARIO.

Art. 1911 CC: “Del cumplimiento de las  obligaciones responde el deudor con todos sus  bienes, presentes y futuros.”

El cobro del salario se protege mediante diversas  medidas.

A) En primer lugar, se establece una garantía frente a los  acreedores del trabajador, mediante la inembargabilidad  del salario (es absolutamente inembargable el SMI; lo  que exceda, es parcialmente inembargable: hasta el  importe de un segundo SMI, es embargable el 30%, etc.),  en los términos previstos en la LEC. Es una garantía que  juega frente a los acreedores del trabajador.

Hay garantías frente a la insolvencia del  empresario, mediante la intervención del Fondo  de Garantía Salarial (Fogasa) (art. 33 ET). Es un  organismo autónomo que se financia con  aportaciones del empresario (el tipo del 0,2%  sobre la BCCP).

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