RECIBO DE SALARIOS (NÓMINA):
- Es el documento que una empresa con trabajadores utiliza para realizar, cada mes, la liquidación y pago de los salarios de dichos trabajadores.
- Para la empresa es, junto con el recibo de la transferencia bancaria, un justificante de pago.
- La empresa tiene la obligación de entregar siempre al/a trabajador/a la nómina, ya sea en forma papel o digital.
- Cuando el método de pago de la empresa sea en efectivo o mediante talón, será necesario que el/a trabajador/a firme la nómina. Además, deberá constar el sello y firma de la empresa.
TIEMPO, LUGAR Y MODO DE PAGO DEL SALARIO.
- Normalmente se paga de manera mensual, pero se pueden pactar pagos semanales, quincenales, etc., pero nunca en plazos superiores a un mes (p.e. cada tres meses).
- El día de pago viene establecido en el Convenio, si éste no lo especifica, se paga según la costumbre de la empresa (p.e. el 28 de cada mes).
- El/a trabajador/a tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- TIEMPO:
- La liquidación y el pago del salario se hará puntualmente en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres (art. 29.1 ET). No obstante lo anterior, el trabajador tiene derecho a percibir, aun cuando no haya llegado el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
- Interés por mora:
- Percepciones salariales: 10% de lo adeudado.
- Percepciones extrasalariales: El interés legal del dinero, salvo pacto en contrario.
- LUGAR:
- La liquidación y el pago del salario se realizará en el lugar convenido o conforme a los usos y costumbres (art. 29.1 ET).
- MODO:
- El abono del salario podrá efectuarse en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.
- La liquidación y el abono del salario se documentará mediante la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del mismo (nómina o recibo de salarios).
En dicho recibo (nómina) se hará constar:
- La identificación del empresario y del trabajador.
- El período de liquidación a que se refiere.
- Las diferentes percepciones del trabajador: Salariales y extrasalariales.
- Las deducciones que legalmente procedan.
- La firma y sello de la empresa.
- Aportación de la empresa a la Seguridad Social por ese concreto trabajador.
LA PROTECCIÓN DEL SALARIO.
Art. 1911 CC: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”
El cobro del salario se protege mediante diversas medidas.
A) En primer lugar, se establece una garantía frente a los acreedores del trabajador, mediante la inembargabilidad del salario (es absolutamente inembargable el SMI; lo que exceda, es parcialmente inembargable: hasta el importe de un segundo SMI, es embargable el 30%, etc.), en los términos previstos en la LEC. Es una garantía que juega frente a los acreedores del trabajador.
Hay garantías frente a la insolvencia del empresario, mediante la intervención del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) (art. 33 ET). Es un organismo autónomo que se financia con aportaciones del empresario (el tipo del 0,2% sobre la BCCP).