La representación Colectiva:
Uno de los derechos reconocidos a las personas trabajadoras es el de participar en la empresa a través de los órganos de representación:
- Delegado de personal: En empresas con más de 10 trabajadores y menos de 50. Será elegido por sufragio universal, secreto y directo: 1 delegado de personal, si la empresa cuenta con hasta 30 trabajadores; y 3 delegados de personal si tiene de 31 a 49 trabajadores.
- Comité de empresa: En empresas con más de 50 trabajadores. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores: 5.
- De 101 a 250 trabajadores: 9.
- De 251 a 500 trabajadores: 13.
- De 501 a 750 trabajadores: 17.
- De 751 a 1000 trabajadores: 21.
- De 1000 en adelante: Dos más por cada mil o fracción, con el máximo de 75.
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS :
Los Convenios colectivos constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por la empresa y los representantes laborales en virtud de su autonomía colectiva.
Regulan las condiciones de trabajo y de productividad, así como la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
Obligan a los empresarios y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia acordado.
- CLASIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS:
Según el área geográfica:
Pueden ser:
- Convenios colectivos de ámbito estatal y nacional
- Convenios colectivos de ámbito autonómico.
- Convenios colectivos de ámbito provincial.
- Convenios colectivos de ámbito interprovincial.
- Convenios colectivos de ámbito local o comarcal.