www.encontrandotrabajo.com
Valencia (España)
info@encontrandotrabajo.com

Representación Colectiva (Negociación de convenios)

La representación Colectiva:

Uno de los derechos reconocidos a las personas trabajadoras es el de  participar en la empresa a través de los órganos de representación:

  • Delegado de personal: En empresas con más de 10 trabajadores y menos de 50. Será elegido por sufragio universal, secreto y directo: 1 delegado de personal, si la empresa cuenta con hasta 30 trabajadores; y 3 delegados de personal si tiene de 31 a 49 trabajadores.
  • Comité de empresa: En empresas con más de 50 trabajadores. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
  • De 50 a 100 trabajadores: 5.
  • De 101 a 250 trabajadores: 9.
  • De 251 a 500 trabajadores: 13.
  • De 501 a 750 trabajadores: 17.
  • De 751 a 1000 trabajadores: 21.
  • De  1000  en  adelante:   Dos más por cada mil o fracción,   con el  máximo de 75.

LA           NEGOCIACIÓN  COLECTIVA         Y             DE          LOS        CONVENIOS COLECTIVOS :

      Los Convenios colectivos constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por la empresa y los representantes  laborales en virtud de su autonomía colectiva.

      Regulan las condiciones de trabajo y de productividad, así como la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

      Obligan a los empresarios y trabajadores incluidos dentro del  ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia  acordado.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS:

Según el área geográfica:

Pueden ser:

  • Convenios colectivos de ámbito estatal y nacional
  • Convenios colectivos de ámbito autonómico.
  • Convenios colectivos de ámbito provincial.
  • Convenios colectivos de ámbito interprovincial.
  • Convenios colectivos de ámbito local o comarcal.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *