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LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (LOLS).

      Uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el  actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido  en el a.28.1 CE, el cual reconoce el derecho a la libertad sindical  como un derecho fundamental de «todos a sindicarse libremente». 

      Incluye a todos los trabajadores por cuenta ajena, lo sean o no de  las Administraciones públicas. Únicamente quedan exceptuados  del ejercicio del derecho los miembros de las Fuerzas e Institutos  Armados de carácter militar, así como los Jueces, Magistrados y  Fiscales, mientras se hallen en activo.

     Este derecho comprende: el derecho de fundación de sindicatos sin  necesidad de autorización, el de afiliación, el de elección de  representantes dentro del sindicato y el derecho de actividad  sindical.

  • Acción sindical: Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán,  en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
  • Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido  en los estatutos del sindicato.
  • Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar  cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de  trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  • Recibir la información que les remita su sindicato.

      Estas secciones sindicales,  sin perjuicio de lo    establecido en convenio, tendrán los siguientes derechos:

  • Disponer de       un          tablón   de          anuncios              facilitado             por         la empresa, accesible de forma adecuada.
  • A            la             negociación       colectiva,            en           los          términos establecidos en su legislación específica.
  • Uso de un local adecuado en las empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

      Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones  sindicales más representativas,  tendrán derecho:

     Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el  desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo  establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en  función de las necesidades del proceso productivo.

-A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo  y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo  representativo, debiendo reincorporarse en su puesto de trabajo  dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

-A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar  en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los  trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el  ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del  proceso productivo.

  • Representación sindical: El reconocimiento a un sindicato de  mayor representatividad sindical, confiriéndole una singular  posición jurídica a efectos tanto de participación institucional  como de acción sindical, se determina en la consecución de un  10% o más de los representantes laborales a nivel estatal, siendo  este del 15% a nivel regional aunque con ciertas particularidades.  Este reconocimiento les faculta para:
  • Ostentar representación institucional.
  • La negociación colectiva.
  • Participar            como    interlocutores   en          la             determinación  de          las  condiciones de trabajo.
  • Promover elecciones     para       la            elección               de los representantes  laborales.
  • Obtener cesiones temporales del uso de determinados inmuebles  patrimoniales públicos.
  • Cualquier otra función representativa que se establezca.

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