Uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido en el a.28.1 CE, el cual reconoce el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental de «todos a sindicarse libremente».
Incluye a todos los trabajadores por cuenta ajena, lo sean o no de las Administraciones públicas. Únicamente quedan exceptuados del ejercicio del derecho los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados de carácter militar, así como los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo.
Este derecho comprende: el derecho de fundación de sindicatos sin necesidad de autorización, el de afiliación, el de elección de representantes dentro del sindicato y el derecho de actividad sindical.
- Acción sindical: Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
- Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
- Recibir la información que les remita su sindicato.
Estas secciones sindicales, sin perjuicio de lo establecido en convenio, tendrán los siguientes derechos:
- Disponer de un tablón de anuncios facilitado por la empresa, accesible de forma adecuada.
- A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
- Uso de un local adecuado en las empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
-A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse en su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
-A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
- Representación sindical: El reconocimiento a un sindicato de mayor representatividad sindical, confiriéndole una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical, se determina en la consecución de un 10% o más de los representantes laborales a nivel estatal, siendo este del 15% a nivel regional aunque con ciertas particularidades. Este reconocimiento les faculta para:
- Ostentar representación institucional.
- La negociación colectiva.
- Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo.
- Promover elecciones para la elección de los representantes laborales.
- Obtener cesiones temporales del uso de determinados inmuebles patrimoniales públicos.
- Cualquier otra función representativa que se establezca.