La Seguridad Social viene garantizada por el a.41 CE.
Es el principal sistema de protección social del Estado cuya finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que puedan situar a la persona y a quienes dependan de ella en situación de necesidad.
El desarrollo normativo de este derecho se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación en base a cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva o asistencial, de ámbito universal y financiación en base a aportaciones de los Presupuestos Generales del estado (PGE).
El sistema de la Seguridad Social tiene por finalidad el garantizar a los sujetos protección frente a las siguientes contingencias:
- Contingencias que protegen la salud o favorecen su recuperación.
- Contingencias relativas a la edad.
- Contingencias relativas a muertes y supervivencia.
- Contingencia relativas a la situación laboral, incluida la de desempleo.
- Contingencias relativas a situaciones familiares de escasez económica.
La Seguridad Social tiene dos tipos de regímenes, el Régimen General, que incluye por defecto a todos o casi todos los/as trabajadores, y los Regímenes Especiales donde se incluye a aquellos trabajadores cuya prestación de trabajo se considera tiene alguna particularidad o peculiaridad, como por ejemplo: personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
En el a.10 de la LGSS se establece:
- Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
- Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Trabajadores del mar.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Estudiantes.
- Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.
– Régimen especial de la Minería del Carbón:
Están incluidos en el Régimen Especial de Minería del Carbón los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen, entre otros, las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón:
- Extracción de carbón en las minas subterráneas.
- Explotación de carbón a cielo abierto.
- Investigaciones y reconocimientos
- Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
- Escogido de carbón en escombreras
- Fabricación de aglomerados de carbón mineral
- Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
- Transportes fluviales de carbón.
- Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
- Organización de la Seguridad Social: Es un sistema gestionado por distintas entidades públicas con ayuda de entidades privadas, cuya gestión se lleva a cabo mediante:
- Las entidades gestoras.
- Servicios comunes.
- Organismos autónomos.
- Entidades colaboradoras.