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LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LGSS).

La Seguridad Social viene garantizada por el a.41 CE.

     Es el principal sistema de protección social del Estado cuya finalidad es  garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas,  para hacer frente a determinadas contingencias que puedan situar a la  persona y a quienes dependan de ella en situación de necesidad.

      El desarrollo normativo de este derecho se encuentra regulado en el  Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se  aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

      Engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y  financiación en base a cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no  contributiva o asistencial, de ámbito universal y financiación en base a  aportaciones de los Presupuestos Generales del estado (PGE).

     El sistema de la Seguridad Social tiene por finalidad el  garantizar a los sujetos protección frente a las siguientes  contingencias:

  • Contingencias   que        protegen la salud o  favorecen su  recuperación.
  • Contingencias relativas a la edad.
  • Contingencias relativas a muertes y supervivencia.
  • Contingencia relativas a la situación laboral, incluida la de  desempleo.
  • Contingencias   relativas a situaciones familiares de  escasez económica.

     La Seguridad Social tiene dos tipos de regímenes, el Régimen General, que incluye  por defecto a todos o casi todos los/as trabajadores, y los Regímenes Especiales  donde se incluye a aquellos trabajadores cuya prestación de trabajo se considera  tiene alguna particularidad o peculiaridad, como por ejemplo: personas trabajadoras  por cuenta propia o autónomas.

En el a.10 de la LGSS se establece:

  1. Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las  que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole  de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada  aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
  2. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
  3. Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  4. Trabajadores del mar.
  5. Funcionarios públicos, civiles y militares.
  6. Estudiantes.
  7. Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por  considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de  acuerdo con lo previsto en el apartado 1.

Régimen especial de la Minería del Carbón:

      Están incluidos en el Régimen Especial  de Minería del Carbón los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a  empresas que realicen, entre otros, las siguientes actividades relativas a la Minería  del Carbón:

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Investigaciones y reconocimientos
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Escogido de carbón en escombreras
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral
  • Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
  • Organización de la Seguridad Social: Es un sistema gestionado  por distintas entidades públicas con ayuda de entidades  privadas, cuya gestión se lleva a cabo mediante:
    • Las entidades gestoras.
    • Servicios comunes.
    • Organismos autónomos.
    • Entidades colaboradoras.

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