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LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES   (LPRL).

      La Ley 31/1995, de  8 de noviembre, de PRL, tiene por  objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo   de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

     Establece los principios generales para la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud:

  • La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
  • La información, la consulta, la participación      equilibrada en materia preventiva.
  • La formación de los trabajadores, en materia preventiva

     Será de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales  reguladas en el ET, como en el de las relaciones de carácter  administrativo o estatutario del personal al servicio de las  Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este  caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de  desarrollo.

      Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones  específicas que se establecen para fabricantes, importadores y  suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan  derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán  aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo  con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan  socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo  personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa  específica

    No será de aplicación en aquellas actividades cuyas  particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

–Policía, seguridad y resguardo aduanero.

–Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los  casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

      No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se  dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los  trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas  actividades.

       Las         Administraciones públicas           competentes    en  materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la  prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del  cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de  aplicación de la normativa de prevención de riesgos  laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa.

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