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PLAN DE IGUALDAD:

Ley  Orgánica 3/2007, de  22  de    marzo,  para       la igualdad  efectiva de mujeres y hombres:

  • Esta Ley  tiene por  objeto  hacer efectivo  el derecho de  igualdad de trato y de    oportunidades entre mujeres   y  hombres, en particular mediante la eliminación         de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o  condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y,  singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica,  social y cultural

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que  se regulan los planes de igualdad y su registro y se  modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,  sobre registro y depósito de convenios y acuerdos  colectivos de trabajo:

Tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los  planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas  las obligaciones de registro, depósito y acceso.

  • Cuál es el contenido de los planes de igualdad?

  • Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas  evaluables          adoptadas               después              de          realizar un diagnóstico de situación tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre  mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón  de sexo.
  • Deberán              tener    el            contenido           mínimo previsto               en          el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020.
  • ¿Sobre qué materias debe versar el diagnóstico previo?

Deberá referirse al menos a las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional
  • Condiciones       de          trabajo, incluida la            auditoría              salarial  entre mujeres y  hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Real      Decreto               902/2020,            de          13           de          octubre,              de  igualdad       retributiva entre mujeres y hombres:

El objeto es establecer medidas específicas para hacer  efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no  discriminación entre mujeres y hombres en materia  retributiva, desarrollando los mecanismos para  identificar y corregir la discriminación en este ámbito y  luchar contra la misma.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de  igualdad?

Hay que diferenciar tres supuestos:

1. Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con  los siguientes plazos de aplicación paulatina:

  • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
  • Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.

  1. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

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