- DESPIDO DISCIPLINARIO:
Modalidad específica de despido que consiste en la extinción del contrato de trabajo a instancia del empresario con la finalidad de sancionar incumplimientos graves y culpables del trabajador/a.
Causas (art.54.2 ET):
Causas (art.54.2 ET):
- a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Requisitos:
Comunicación escrita al trabajador, donde se expresen los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 ET).
• Expediente contradictorio previo: en caso de despido de miembros del comité de empresa o delegados de personal.
• Audiencia de los delegados sindicales: si el trabajador despedido estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase.
• Información a los representantes de los trabajadores de la decisión extintiva
. • Los exigidos por el convenio colectivo aplicable

