Se regula en el art. 49 ET.
Supone la finalización de las obligaciones que ambas partes tenían, es decir, el/a trabajador/a deja de realizar la prestación laboral, y el/a empresario deja de retribuir el salario correspondiente.
La extinción supone la finalización definitiva.

A) EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES

B) Extinción del contrato por Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo:

C) Extinción del contrato por expiración del tiempo convenido:

D) EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

E) EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR
Decisión unilateral del empresario por la que extingue el contrato de trabajo. La decisión extintiva se justifica en causas legalmente tasadas:
Decisión unilateral del empresario por la que extingue el contrato de trabajo. La decisión extintiva se justifica en causas legalmente tasadas:
• Despido disciplinario (por incumplimiento grave y culpable del trabajador/a).
• Despido objetivo.
• Despido colectivo.
• Por fuerza mayor, que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada