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¿Qué es la prestación por lesiones permanentes no invalidantes?

  • Objeto:

          Está regulado en art 201 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

          Es una prestación que trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.

  • Beneficiarios:

          Los trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos.

  • Requisitos:

El trabajador deberá:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Haber sido dado de alta médica por curación.
  • Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.
  • Cuantía:

          Indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. El actual baremo ha entrado en vigor el 1 de enero de 2013.

          A las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.

Este listado clasifica las lesiones en 6 grandes categorías :

          1.Cabeza y cara.

          2.Aparato genital.

          3.Glándulas y vísceras.

          4.Miembros superiores.

          5.Miembros inferiores.

          6.Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según las perturbaciones funcionales que produzcan.

Ejemplos de importes del baremo

 

  • ¿Quién lo inicia?
  • DE OFICIO: La entidad gestora (INSS), Inspección de Trabajo y Servicio Público de Salud.
  • Entidades Colaboradoras (Mutuas).
  • A solicitud del interesado cumplimentando el modelo y documentación solicitada al respecto, presentándolo ante el INSS o ISM.
  • ¿Quién lo resuelve?

          El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta sobre disminución o alteración de la integridad física del trabajador por las lesiones.

          Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa indicando las lesiones y la cuantía de la indemnización, en un plazo máximo de 135 días.

  • Extinción del derecho a la prestación

          Se produce la caducidad anual para reclamar la prestación, a contar desde el día siguiente a la notificación al interesado de la concesión.

          Si la resolución administrativa se recurrió judicialmente, el computo se iniciará a partir de la resolución judicial.

  • Pago

          Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Compatibilidades e incompatibilidades

          Es incompatible con  prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

          Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.

  • Compatibilidades e incompatibilidades

          Es incompatible con  prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

          Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.

  • Revisión

Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes.

El trabajador puede solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de éstas.

Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100 y el recargo recaerá sobre la empresa.

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