- Objeto:
Está regulado en art 201 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
Es una prestación que trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
- Beneficiarios:
Los trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos.
- Requisitos:
El trabajador deberá:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Haber sido dado de alta médica por curación.
- Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.
- Cuantía:
Indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. El actual baremo ha entrado en vigor el 1 de enero de 2013.
A las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.
Este listado clasifica las lesiones en 6 grandes categorías :
1.Cabeza y cara.
2.Aparato genital.
3.Glándulas y vísceras.
4.Miembros superiores.
5.Miembros inferiores.
6.Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según las perturbaciones funcionales que produzcan.
Ejemplos de importes del baremo


- ¿Quién lo inicia?
- DE OFICIO: La entidad gestora (INSS), Inspección de Trabajo y Servicio Público de Salud.
- Entidades Colaboradoras (Mutuas).
- A solicitud del interesado cumplimentando el modelo y documentación solicitada al respecto, presentándolo ante el INSS o ISM.
- ¿Quién lo resuelve?
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta sobre disminución o alteración de la integridad física del trabajador por las lesiones.
Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa indicando las lesiones y la cuantía de la indemnización, en un plazo máximo de 135 días.
- Extinción del derecho a la prestación
Se produce la caducidad anual para reclamar la prestación, a contar desde el día siguiente a la notificación al interesado de la concesión.
Si la resolución administrativa se recurrió judicialmente, el computo se iniciará a partir de la resolución judicial.

- Pago
Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Compatibilidades e incompatibilidades
Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.
Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
- Compatibilidades e incompatibilidades
Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.
Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
- Revisión
Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes.
El trabajador puede solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de éstas.
Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100 y el recargo recaerá sobre la empresa.