CONCEPTO
Está regulada en el capítulo XIII de la Ley General de la Seguridad Social.
La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando alcanza la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta propia o ajena, poniendo fin a su vida laboral o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecida.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que para cada caso se indica en el respectivo Régimen Especial.
CLASIFICACIÓN
- JUBILACIÓN ORDINARIA
- JUBILACIÓN FLEXIBLE
- JUBILACIÓN PARCIAL
- JUBILACIÓN ANTICIPADA
- Por razón del grupo o actividad
- De trabajadores con discapacidad
- Derivada del cese voluntario / no voluntario del trabajador
Por tener condición de mutualista o no tenerla
JUBILACIÓN ORDINARIA
BENEFICIARIOS
- Son las personas incluidas en el Régimen de la Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante legalmente establecido.
- Los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social que en la fecha del hecho causante, no estén de alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
- Quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos por Incapacidad Temporal y reúnan los requisitos de edad y de período mínimo de cotización.
REQUISITOS
- Edad
- Haber cumplido 67 años de edad.
- Tener 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin tener en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extras.
- El paso de 65 a 67 años de edad así como la cotización de 35 años a 38 años y 6 meses, se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027.
REQUISITOS
- Edad
- Haber cumplido 67 años de edad.
- Tener 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin tener en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extras.
El paso de 65 a 67 años de edad así como la cotización de 35 años a 38 años y 6 meses, se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027.

2. Período mínimo de cotización
Hay que tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
3. Hecho causante
- El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
- El día de la presentación de la solicitud en las situaciones de no alta
- El día de la presentación de la solicitud en las situaciones asimiladas al alta excepto:
– en caso de excedencia forzosa ( el día del cese del cargo que originó la asimilación al alta)
– en caso de traslado fuera de territorio nacional ( el día del cese en el trabajo por cuenta ajena)
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
El importe de la prestación se obtiene al aplicar un porcentaje a la Base Reguladora que corresponda, en función de los años cotizados.
Base Reguladora de 2022
BC de los 300 meses anteriores al mes previo al del hecho causante
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
De 2013 al 2022 se han ido elevando progresivamente los meses computables y el divisor
Ejemplo:
BR 2020= BC de los 276 meses anteriores/ 322
BR 2021 = BC de los 288 meses anteriores/336
Una vez obtenida la BR veremos los porcentajes que se aplican a dicha base.
El porcentaje es variable en función de los años cotizados a la Seguridad Social, no obstante hasta el año 2027, se establece un período transitorio en el que aplican determinados porcentajes
Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados:
-al Régimen General de la Seguridad Social
-a los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social
-a los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral
-a otras Entidades de Previsión Social
-las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado
-a las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1/1/59
ABONO DE LA PRESTACIÓN
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extras al año que se abonan en Junio y Noviembre.
Tienen los pensionistas garantizadas cuantías mínimas, según edad, cargas familiares y nivel de renta de los titulares.
La pensión se incrementará con carácter general, al comienzo de cada año (mínimo un 0.25%).
Es una pensión vitalicia, única e imprescriptible.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Pensión iniciada antes del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
POR RAZÓN DEL GRUPO O ACTIVIDAD PROFESIONAL.
La edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación, puede ser rebajada o anticipada (no inferior a los 52 años) por la realización de determinadas actividades profesionales, siempre que los trabajadores se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumpla los requisitos exigidos para la jubilación ordinaria.
JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%.
JUBILACIÓN ANTICIPADA DERIVADA DEL CESE NO VOLUNTARIO.
1. Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación.
2. Estar inscrito como demandante de empleo, durante al menos 6 meses antes de la fecha de la solicitud.
3. Período mínimo de cotización de 33 años.
1. Las causas del despido vengan dadas por:
· Despido colectivo.
· Despido objetivo
· Extinción del contrato por resolución judicial.
· Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la mercantil.
· Extinción por causa de fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral.
· Extinción de relación laboral de mujer trabajadora como víctima de violencia de género.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR.
– Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación.
– Período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
– El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que corresponderá al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR TENER CONDICIÓN DE MUTUALISTA O NO TENERLA. Puede adelantar la edad de su jubilación a los 60 años, siempre que cumplan con los requisitos de cotización en algunas de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 01.01.1967