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Pensión de viudedad, orfandad y auxilio por defunción

PRESTACIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

AUXILIO POR DEFUNCIÓN

  • Cubre los gastos del sepelio. Presumiblemente es para el cónyuge, hijos o parientes que se hayan hecho cargo de los gastos.

PENSIÓN DE VIUDEDAD

  • Es vitalicia
    • Correspondería al cónyuge supérstite (mujer/marido o pareja de hecho) y a los separados legalmente.
    • Necesita una carencia de 500 días a los 5 años anteriores (no AT y EP) o si cotizó un mínimo de 15 años.
    • Se solicita en cualquier momento con una retroactividad de 3 meses
    • El pago en el caso de alta o asimilada será el día siguiente y si es pensionista al mes siguiente
    • Finaliza por matrimonio (salvo excepciones) por defunción, por ser culpable de homicidio del finado o por no fallecimiento del desaparecido.
    • Varios beneficiarios: la parte proporcional garantizando el 40% al cónyuge actual
    • Violencia de género reconocida
    • Para las parejas de hecho se equipara al matrimonio

PENSION TEMPORAL DE VIUDEDAD

  • Para convivencias inferiores a un año la prestación es igual que para la de viudedad pero con un máximo de dos años de duración

PENSIÓN ORFANDAD

  • Le corresponde a los hijos con edades inferiores a 21 años y menores incapacitados.
  • También a los mayores de 21 y menores de 25 parados o con ingresos inferiores al salario mínimo profesional.
  • Finaliza con el cumplimiento de la edad, por adopción, por matrimonio, por fin de incapacidad o el no fallecimiento demostrado.
  • Son compatibles con rentas de trabajo
  • Los incapacitados con pensión de seguridad social optarán por una u otra.
    • Es reconocida si se hubiera producido por violencia de la mujer, siempre que estén en situación de orfandad absoluta y no tengan los requisitos para pensión de orfandad.
    • Sería un 70% de la base reguladora siempre que la unidad familiar no supere el ingreso del 75% del SMI

PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES

  • Es temporal
  • Los hijos o hermanos mayores de 22 años, solteros, viudos, separados sin acreditar condiciones de ser pensionista.
  • Convivir con el finado y a sus espensas al menos dos años antes y carecer de medios

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 

  • Es una indemnización a tanto alzado (sólo un pago)
  • El beneficiario es el cónyuge supérstite o ex cónyuge divorciado con derecho a pensión de viudedad, huérfanos beneficiarios de pensión de orfandad y padres a cargo del fallecido.

ASPECTOS GENERALES

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