PRESTACIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
AUXILIO POR DEFUNCIÓN
- Cubre los gastos del sepelio. Presumiblemente es para el cónyuge, hijos o parientes que se hayan hecho cargo de los gastos.
PENSIÓN DE VIUDEDAD
- Es vitalicia
- Correspondería al cónyuge supérstite (mujer/marido o pareja de hecho) y a los separados legalmente.
- Necesita una carencia de 500 días a los 5 años anteriores (no AT y EP) o si cotizó un mínimo de 15 años.
- Se solicita en cualquier momento con una retroactividad de 3 meses
- El pago en el caso de alta o asimilada será el día siguiente y si es pensionista al mes siguiente
- Finaliza por matrimonio (salvo excepciones) por defunción, por ser culpable de homicidio del finado o por no fallecimiento del desaparecido.
- Varios beneficiarios: la parte proporcional garantizando el 40% al cónyuge actual
- Violencia de género reconocida
- Para las parejas de hecho se equipara al matrimonio
PENSION TEMPORAL DE VIUDEDAD
- Para convivencias inferiores a un año la prestación es igual que para la de viudedad pero con un máximo de dos años de duración
PENSIÓN ORFANDAD
- Le corresponde a los hijos con edades inferiores a 21 años y menores incapacitados.
- También a los mayores de 21 y menores de 25 parados o con ingresos inferiores al salario mínimo profesional.
- Finaliza con el cumplimiento de la edad, por adopción, por matrimonio, por fin de incapacidad o el no fallecimiento demostrado.
- Son compatibles con rentas de trabajo
- Los incapacitados con pensión de seguridad social optarán por una u otra.
- Es reconocida si se hubiera producido por violencia de la mujer, siempre que estén en situación de orfandad absoluta y no tengan los requisitos para pensión de orfandad.
- Sería un 70% de la base reguladora siempre que la unidad familiar no supere el ingreso del 75% del SMI
PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES
- Es temporal
- Los hijos o hermanos mayores de 22 años, solteros, viudos, separados sin acreditar condiciones de ser pensionista.
- Convivir con el finado y a sus espensas al menos dos años antes y carecer de medios
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Es una indemnización a tanto alzado (sólo un pago)
- El beneficiario es el cónyuge supérstite o ex cónyuge divorciado con derecho a pensión de viudedad, huérfanos beneficiarios de pensión de orfandad y padres a cargo del fallecido.
ASPECTOS GENERALES
