Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

A. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR A CARGO EN RÉGIMEN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÒN.
Es una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO A CARGO
BENEFICIARIOS
- Los progenitores, adoptantes o acogedores
- Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar
- Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%
- Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.
- Los hijos con discapacidad mayores de 18 años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar.REQUISITOS
- Residan legalmente en territorio español.
- Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que sean menores de 18 años afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o mayores de 18 años afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 12.536,00 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
DURACIÓN
La asignación económica inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción
DENEGACIÓN Y/O EXTINCIÓN
– Por fallecimiento del hijo causante de la prestación
- Por cumplimiento de la edad de 18 años (salvo en el caso de afectados por una discapacidad igual o mayor al 65%
- Por desaparición de la discapacidad
- Por cese de la dependencia económica del hijo (cuando los ingresos del hijo son superiores al 100% de SMI)
- Por sobrepasar, en su caso, los limites de ingresos establecidos
CUANTIAS DE LA PRESTACIÓN
Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad
- 341 euros anuales (28,41 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 12.536,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. / Pago semestral
Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%
- 1000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. / Pago semestral
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%
- 4.790,40 euros anuales por hijo (399,20 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. / Pago mensual
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%
- 7.185,60 euros anuales por hijo (598,80 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. / Pago mensual
VARIACIONES EN LAS CONDICIONES FAMILIARES
El beneficiario estará obligado a comunicar al INSS:
1.- Variación en condiciones familiares.- En 30 días contados desde la fecha en que se produzcan cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho a la prestación.
2.- Declaración de ingresos habidos durante el año anterior.- Antes del 1 de abril de cada año.