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Prestaciones familiares : tipos y detalle

    Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

A. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR A CARGO EN RÉGIMEN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÒN.

     Es una asignación económica por cada hijo  menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO A CARGO

BENEFICIARIOS

  • Los progenitores, adoptantes o acogedores
  • Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar
  • Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%
  • Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.
  • Los hijos con discapacidad mayores de 18 años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar.REQUISITOS
  • Residan legalmente en territorio español.
  • Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción,  que sean menores de 18 años  afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o mayores de 18 años afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban  ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 12.536,00 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

DURACIÓN          

La asignación económica inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción

DENEGACIÓN Y/O EXTINCIÓN

– Por fallecimiento del hijo causante de la prestación

  • Por cumplimiento  de la edad de 18 años (salvo en el caso de afectados por una discapacidad igual o mayor al 65%
  • Por desaparición de la discapacidad
  • Por cese de la dependencia económica del hijo (cuando los ingresos del hijo son superiores al 100% de SMI)
  • Por sobrepasar, en su caso, los limites de ingresos establecidos

CUANTIAS DE LA PRESTACIÓN

Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad

  • 341 euros anuales (28,41 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 12.536,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. /  Pago semestral

Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%

  • 1000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.  / Pago semestral

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%

  • 4.790,40 euros anuales por hijo (399,20 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.  / Pago mensual

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%

  • 7.185,60 euros anuales por hijo (598,80 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. / Pago mensual

VARIACIONES EN LAS CONDICIONES FAMILIARES

El beneficiario estará obligado a comunicar al INSS:

   1.- Variación en condiciones familiares.- En 30 días contados desde la fecha en que se produzcan cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho a la prestación.

    2.- Declaración de ingresos habidos durante el año anterior.- Antes del 1 de abril de cada año.

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