La finalidad es compensar el aumento de gastos por nacimientos o adopciones de hijos en familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no supere un determinado nivel de ingresos.
BENEFICIARIOS
- . Los progenitores o adoptantes
REQUISITOS
- Residan legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
CUANTÍA
- La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
- Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
- No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 10,00 euros.
DURACIÓN
Se abona de una sola vez, si bien el reconocimiento a esta prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tiene lugar el nacimiento del hijo o formalización de la adopción.
DENEGACIÓN Y/O EXTINCIÓN
El derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo.