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¿Qué es el sistema RED y que trámites se realizan con él?

    El sistema RED es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.

    Es una plataforma donde las empresas pueden comunicar situaciones o cambios que son de obligado cumplimiento e información a la Seguridad Social.

    Los principales trámites que se realizan son los siguientes.

    • Afiliación: Altas, bajas, variaciones de contratos, consultas y solicitudes de informes, tanto de los trabajadores como de las empresas.

     

      • Cotización: Es la plataforma en el cual se gestiona el proceso recaudatorio de las cotizaciones de la Seguridad Social, así como el trámites de los pagos y el control de los Seguros Sociales.
      • Comunicación de IT: Los autorizados pueden comunicar al INSS mediante los certificados de empresas aquellas situaciones derivadas de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo o accidentes de trabajo.

    Existen tres modalidades de comunicación con la Seguridad Social en el Sistema RED y son:

    1.- RED Directo:

    Todo se realiza en la plataforma web, no hay un programa de nóminas para la creación de ficheros, se realiza manualmente. Se dirige a las pequeñas empresas que dispongan menos de 15 trabajadores/as dados de alta.

     2.- RED Internet: Los envíos de las liquidaciones se mandan a través de ficheros, generados por programas de nóminas. Se gestiona a través de la Winsuite32.

    3.- Sistema de Liquidación Directa (SLD): Es el sistema que viene a sustituir a RED Internet, se tramita con ficheros y el programa de envíos es SILTRA.

         Ha permitido pasar de un modelo de autoliquidación por parte del empresario a un modelo de facturación a cargo de la TGSS minimizando los errores. Aunque en un principio sólo era obligatorio para las empresas en Régimen General que venían realizándolo por el Sistema RED Internet, posteriormente se han ido incorporando otros regímenes: General, Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, Artistas, Representantes de Comercio.

    PROCESO:

    Se realizarán los siguientes pasos:

    1. La empresa facilita una serie de datos a la TGSS:

    • Datos básicos, que la TGSS desconoce para poder realizar el cálculo (bases de cotización, prestaciones IT, indicador de cobro mensual o diario, horas extras, horas trabajadas en contratos a tiempo parcial, etc).

    • Resto peculiaridades de cotización (contrato, CNAE, ocupación, Bonificaciones, etc.). La TGSS las obtendrá de la información que constan en su base de datos de AFILIACIÓN. 210 2. El usuario recibe un fichero de respuestas al envío realizado:

    • Si hay discrepancias, habrá que corregirlas y proceder a la subsanación.

    • Si todo es correcto, la TGSS enviará junto con la respuesta el DCL (Documento de Cálculo de la Liquidación).

    • Si el importe del DCL coincide con la cuota a pagar calculada por la empresa en las nóminas se deberá proceder a la Confirmación de la Liquidación.

    3. Una vez se haya confirmado el fichero, la TGSS enviará el RLC (Recibo de Liquidación de Cuotas).

    Con el SLD, la Seguridad Social compara la información enviada cada mes por la empresa con las comunicaciones que esta le ha ido haciendo durante el mismo periodo y una vez confirmado el cálculo la TGSS envía el RLC y RNT a la empresa.

    Comunicación de Conceptos Retributivos Abonados

    – Fichero CRA:  

       

        • Los empresarios están obligados a comunicar a la TGSS, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

        • Para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha diseñado un fichero denominado Conceptos Retributivos Abonados (CRA) que deberá remitir a través del Sistema RED.

        • Este fichero es el conjunto de los importes de las retribuciones abonadas por los empresarios a sus trabajadores con independencia de su inclusión o no en la base de cotización y aunque resulten de aplicación bases únicas, clasificados por conceptos.

       EL DOCUMENTO DE INGRESO- RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE COTIZACIONES (RLC):

      RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES (RNT):

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