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¿Que es el IRPF y cuál es su normativa?

     El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una pieza esencial del sistema tributario español, uno de los impuestos principales que pagan los ciudadanos y una obligación para todos y cada uno de los contribuyentes residentes en España (salvo excepciones puntuales).

    El IRPF grava las rentas por el trabajo (trabajes por cuenta propia o ajena), pero también las rentas del ahorro (lo que hemos generado por nuestras inversiones, desde acciones y fondos de inversión, a intereses generados por cuentas corrientes).

     Es un tributo progresivo cuyos tipos aumentan de acuerdo con el monto de beneficios del titular, al año. Cuanto más grandes son los ingresos de una persona, mayores serán los tipos impositivos del IRPF.

  La obligación de retener:

     Las empresas realizan a todos/as los/as trabajadores/as una retención o descuento en la nómina para ingresarla en Hacienda y así cumplir con sus obligaciones de pago de impuestos. Esto significa que cada mes al/a trabajador/a se le descuenta una parte de su nómina para que la empresa la ingrese en Hacienda, como una cantidad “entregada a cuenta” por el/a trabajador/a para el impuesto de IRPF.

     Así, cuando finalice el año el/a trabajador/a habrá pagado “a cuenta” unas cantidades que le servirán para la declaración de la renta del año siguiente. Las retenciones se practican sobre los rendimientos íntegros del/a trabajador/a.

     En términos generales, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las retribuciones, cualquiera que sea su denominación, tanto dinerarias como en especie, que retribuyan el trabajo personal o sean consecuencia de una relación laboral.

      No existe la obligación de retener cuando las retribuciones no superen las cuantías indicadas en el art.81.1 RIRPF.

      No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

Comunicación de datos al pagador:

      Para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual  utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.

 Los datos que deberá conocer la empresa de sus trabajadores son:

  Situación familiar (soltero, viudo, divorciado, casado, con hijos, etc).

  Grado de discapacidad.

 Movilidad geográfica, si el trabajador se encontraba desempleado y para ocupar dicho puesto ha trasladado su residencia habitual.

 Si satisface una pensión compensatoria a favor del cónyuge por orden judicial.

 Si satisface anualidades por alimentos a favor de los hijos por orden judicial.

 Si destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Los/as trabajadores/as deben comunicar y acreditar ante la empresa la situación personal y familiar que influya en la determinación del tipo de retención que se les deba aplicar. Para ello existe un formulario, el modelo 145, que el trabajador tiene la obligación de entregar a la empresa debidamente cumplimentado a su incorporación a la misma.

Así, la comunicación debe efectuarse antes del primer día de cada año natural o del inicio de la relación laboral. No es necesario comunicar en cada ejercicio la situación si no varían las circunstancias personales y familiares.

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