A través de los seguros sociales, cuyo pago es mensual, la empresa ingresa las CUOTAS (tanto su contribución como la aportación del/a trabajador/a), por los siguientes conceptos: – Contingencias comunes.
– Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Horas extraordinarias.
– Desempleo.
– Formación profesional.
– FOGASA.
Los seguros sociales son, por tanto, los pagos que hace todos los meses la empresa por su contribución y la de sus empleados/as por diferentes conceptos.
Aunque tanto las empresas como los trabajadores tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social y, por tanto, de pagar los seguros sociales, son las empresas las que materializan los pagos frente a la Seguridad Social.
El ingreso de estas cuotas es el que permite cubrir o proteger tanto las contingencias comunes como las prestaciones.
La responsabilidad del pago de ambas cuotas recae en el empresario, de modo que descontará de las nóminas de los/as trabajadores/as a su cargo las correspondientes cuotas Obreras.
Cálculo de importes a ingresar o a percibir:
La liquidación de las cuotas a la Seguridad Social ha de ser realizada en los modelos oficiales de cotización establecidos al efecto.
Actualmente, estos modelos se han sustituido por los siguientes: Antes las empresas tenían que presentar cada mes los modelos TC1 y TC2 con las cantidades totales que tenían que pagar por los seguros sociales.
RLC (recibo de liquidación de cotizaciones), que se corresponde con el antiguo TC1. Indica el pago que efectúa la empresa para la cotización mensual a la Seguridad Social.
Este debe contener también una lista de todos los empleados que hayan liquidado durante dicho periodo. Es importante que el documento disponga de una huella electrónica para garantizar su autenticidad. 197 –
RNT (recibo nominal de trabajadores), que es el antiguo TC2.
Alberga toda la información acerca de las altas, bajas y bases de cotización de todos los empleados que hayan sido dados de alta en ese mes. Además, indica aquellos que tienen derecho a una bonificación y/o deducción.
Con los modelos RLC y RNT y el Sistema de Liquidación Directa es la Seguridad Social quien envía los modelos RLC y RNT a la empresa.
Para ello, la SS compara la información que le envía la empresa cada mes con las diferentes comunicaciones que le ha ido haciendo durante este periodo.
Será la Seguridad Social la que lleve a cabo la liquidación de los pagos una vez confirmada y aceptada la información que la empresa le haya hecho llegar.
Estos pagos pueden hacerse:
- Domiciliados. En este caso el plazo para enviar la información de la empresa es hasta el día 20 del mes*.
- Por pago electrónico. En este el plazo para enviar la información es hasta el penúltimo día del mes*. *En diciembre y febrero la fecha límite es el día 20 para ambos métodos de pago.
Si este plazo se pasa, se pueden pagar los seguros sociales con los recargos correspondientes a través del RNT. Dichos recargos se aplican sobre la cuota total, y al no pagarla a tiempo, se excluirá cualquier bonificación de la que disfrutara la empresa.
Los recargos que se añaden a las cuotas son los siguientes:
- Si se hace el pago en el mes siguiente a aquel en el que finaliza el plazo: 3%.
- Si se paga en el segundo mes siguiente: 5%.
- Si se realiza el pago en el tercer mes siguiente: 10%.
- Si el pago se hace a partir del tercer mes siguiente: 20%.
- Si no se presenta el RNT, se aplicará un recargo de 20% si se paga la deuda en el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación y el 35 % si se abona fuera de ese plazo.
- Además se aplicarán también los correspondientes intereses por retraso.