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Que es el derecho laboral y sus fuentes

¿Qué es el derecho del trabajo o derecho laboral?

     Se ocupa del trabajo que reúne las siguientes características: Subordinado, por cuenta ajena, Voluntario, y Retribuido.

      Estas características vienen recogidas en la principal Ley laboral española que es el Estatuto del Trabajador (ET).

      Así, su art.1 estipula: “la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”

¿Qué es la fuente del derecho?

      Son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de éstas ha de aplicarse en cada caso concreto. Estas fuentes son múltiples y son de origen interno (nacional) y externo (internacional).

 El Estatuto del Trabajador  no contiene un precepto dedicado a las fuentes del ordenamiento laboral pero sí se ocupa de enumerar las fuentes de la «relación laboral» esto es, las fuentes que regulan los derechos y obligaciones que integran toda relación laboral.

    A ello se refiere el art. 3.1. ET, al señalar que: «Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por los convenios colectivos, por la voluntad de las partes, manifestada en contrato de trabajo, por los usos y costumbres locales y profesionales».

      Esta enumeración no es completa porque en ella no se hace referencia a la Constitución, a las normas internacionales, a las comunitarias, y a los principios generales del derecho.

Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

El conjunto normativo fundamental del derecho laboral es la Constitución Española , origen del desarrollo del resto del ordenamiento.

Así, para desarrollar los principales derechos y deberes laborales contemplados en ella, surgen una serie de ordenamientos de Derecho laboral español:

  1. Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

      Además de estas disposiciones, también debemos tener en cuenta:

  • La normativa comunitaria.
  • Los tratados internacionales
  • Otras leyes y normas nacionales, autonómicas y locales.
  • Los Convenios colectivos.
  • Los contratos de trabajo (voluntad de las partes).
  • Los reglamentos internos de la empresa.
  • Los usos y costumbres locales y profesionales.
  • Los Principios Generales del Derecho Laboral.
  • La Jurisprudencia.

CONVENIOS COLECTIVOS : 

      Regulados en los a.82 y siguientes del ET: “Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva (…), regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten (…) ” obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia”.

       Tienen rango de Ley, no pudiendo limitar derechos estipulados en el ET, tan solo pueden determinarlo o mejorarlo, nunca contradecirlo o limitarlo.

      Es decir, no pueden establecer condiciones de trabajo menos favorables que las del ET.       Recalcar que, las leyes, principalmente el ET, fijan los derechos laborales mínimos. El Convenio colectivo sólo puede mejorar dichos derechos, y el contrato de trabajo sólo puede mejorar lo estipulado en el Convenio.

 

 La voluntad de las partes.

     La relación laboral está también sometida a la propia voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo. Como en todo contrato, debe haber voluntad de las partes, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos (a.3 ET).

     Esto es, no se pueden pactar condiciones ilegales ni condiciones que supongan perjuicio para la persona trabajadora, ni siquiera aunque el trabajador esté dispuesto a renunciar a tales derechos.

 

Los usos y costumbres locales y profesionales.

     El a.3 del ET establece que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por los usos y costumbres locales y profesionales.

      Sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, es decir, su rango jerárquico es menor que el de la Ley, los Convenios y los contratos. Para que sean fuente del Derecho laboral no podrán ser contrarios a la Ley, a los Convenios, ni a los contratos; deberán ser locales y laborales; deberán ser alegados y probados ante los Tribunales.

 

Principios básicos del Derecho laboral:

– Principio más favorable: Cuando exista concurrencia de normas, debe aplicarse aquellas que es más favorable para el/a trabajador.

– Principio de la condición más beneficiosa: Una norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un/a trabajador/a.

– Principio in dubio pro operario: En caso de duda se favorecerá al/a trabajador/a.

 – Principio de irrenunciabilidad de derechos: La persona trabajadora no puede privarse voluntariamente de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea en beneficio propio. De tal manera que, lo que sea renunciado, está viciado de nulidad absoluta. Así, una persona trabajadora no puede renunciar a su salario, a las vacaciones, o aceptar uno inferior al establecido en el Convenio, o trabajar más de la jornada máxima, etc. 12

– Principio de buena fe: Se presumen que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. De no ser así, serían nulas.

 – Principio de continuidad laboral: Establece que la duración del contrato, en caso de duda, será la mayor posible, según los hechos que hayan podido ser contrastados.

– Principio de primacía de la realidad: Ambas partes pueden haber contratado una cosa pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

– Principio de razonabilidad: Ampara la lógica y el sentido común en las relaciones laborales, de manera que ninguna de las partes implicadas puede incurrir en conductas abusivas. Por ejemplo: la empresa no puede despedir a un trabajador por llegar 5 minutos tarde, ya que sería algo desporporcionado.

 

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