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La constitucion española

       La CE es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de la CE se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a  ellas están sujetos los ciudadanos y los poderes  públicos.

  • Derecho de participación en la vida política, económica, cultural y social y garantías del principio de legalidad.
  • El derecho al trabajo.
  • Ejercicio de          profesiones       tituladas              y             régimen              de Colegios 
  • La libertad de empresa y protección de su ejercicio.
  • La garantía               de          asistencia            y             prestaciones     en situaciones  de necesidad.
  • Sometimiento pleno    de las    administraciones públicas            a  las leyes y al Derecho.

1.- Derecho de participación en la vida política, económica,  cultural y social y garantías del principio de legalidad.

  • Ya en el a. 1. CE se determina que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”, y que “la  soberanía nacional reside en el pueblo español, del que  emanan los poderes del Estado”.
  • En su a.9 se declara que “corresponde a los poderes públicos (…) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida  política, económica, cultural y social”.
  • Más concretamente en su a.48 establece: Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación  libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social,  económico y cultural.

2.- El derecho al trabajo

      Viene recogido en el a.35 CE: 1. Todos los españoles  tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la  libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través  del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer  sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún  caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

  1. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

3.- Ejercicio de profesiones tituladas y régimen de Colegios  Profesionales.

     Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público,  con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la  consecución de sus fines que, esencialmente son, la ordenación del  ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva  de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la  defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

      El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor  profesional.

    Cada Colegio profesional desarrolla sus propios estatutos y en  caso de incumplimiento del Código deontológico, el colegio  profesional goza de capacidad sancionadora.

    El a.36 establece que “La ley regulará las peculiaridades  propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el  ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el  funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”.

     Por otro lado, el a.149 reserva al Estado la “Regulación de las  condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos  académicos y profesionales”, no incluyendo la regulación de los  colegios profesionales, siendo por tanto las CCAA las  competentes en este aspecto.

4.- La libertad de empresa y la protección de su ejercicio

     Es un principio consagrado en todos los países en los que existe  libertad de mercado, lo que es común en todos los países  democráticos, libertad que se ve sometida al interés general y a la  legalidad, y, además, a la libre competencia, impidiendo acuerdos  entre empresas para controlar o manipular el mercado.

      Así, en el a.33 se instituye el derecho a la propiedad privada, y en  el a.38 “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la  economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen  su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las  exigencias de la economía general y, en su caso, de la  planificación. Adicionalmente, el a.139 consagra la “libertad de  circulación de bienes (…) por todo el territorio nacional.

5.- La garantía de asistencia y prestaciones en situaciones de  necesidad.

El a.1 CE proclama que “España se constituye en un Estado  social”, lo que implica fortalecer los servicios y garantizar aquellos  derechos considerados esenciales para los individuos, para de  esta manera mantener el nivel de vida requerido para ser un  miembro pleno de la sociedad; entre los que se destacan  fundamentalmente: Asistencia sanitaria, salud, educación pública,  trabajo, vivienda, cobertura por desempleo, acceso real a los  recursos culturales, asistencia por ancianidad e invalidez, defensa  del medio ambiente, asistencia social ante situaciones de  necesidad, defensa jurídica y asistencia legal, y garantizar los  derechos sociales mediante su reconocimiento legislativo.

En este sentido, el a.41 determina que “Los poderes públicos  mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los  ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales  suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de  desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán  libres”.

El a.39 expresa que “Los poderes públicos aseguran la protección  social, económica y jurídica de la familia”; el a.43 “reconoce el  derecho a la protección de la salud”; el a.49 indica que “Los poderes  públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,  rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y  psíquicos a los que prestarán la atención especializada que  requieran y los ampararán especialmente (…)”.

Y el a.50 garantiza que “Los poderes públicos garantizarán,  mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas,  la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera  edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones  familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de  servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de  salud, vivienda, cultura y ocio”.

6.-Sometimiento pleno de las administraciones públicas   a las  leyes y al Derecho.

El a.1 también constituye a España como un Estado democrático de  derecho, por tanto, a las Administraciones Públicas no les está  permitido abusar de su poder, reconociendo además el a.24 la figura de  la indefensión y el derecho a la “tutela efectiva de jueces y tribunales”.

El a.9 establece que “1. Los ciudadanos y los poderes públicos están  sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

      Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o  dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos  en la vida política, económica, cultural y social (…)”.

      Y el a.103 concreta que “La Administración Pública sirve con  objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los  principios de eficacia, jerarquía, descentralización,  desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley  y al Derecho.  

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