La CE es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de la CE se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ellas están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos.

- Derecho de participación en la vida política, económica, cultural y social y garantías del principio de legalidad.
- El derecho al trabajo.
- Ejercicio de profesiones tituladas y régimen de Colegios
- La libertad de empresa y protección de su ejercicio.
- La garantía de asistencia y prestaciones en situaciones de necesidad.
- Sometimiento pleno de las administraciones públicas a las leyes y al Derecho.
1.- Derecho de participación en la vida política, económica, cultural y social y garantías del principio de legalidad.
- Ya en el a. 1. CE se determina que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”, y que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
- En su a.9 se declara que “corresponde a los poderes públicos (…) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
- Más concretamente en su a.48 establece: Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
2.- El derecho al trabajo
Viene recogido en el a.35 CE: 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
- La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
3.- Ejercicio de profesiones tituladas y régimen de Colegios Profesionales.
Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines que, esencialmente son, la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional.
Cada Colegio profesional desarrolla sus propios estatutos y en caso de incumplimiento del Código deontológico, el colegio profesional goza de capacidad sancionadora.
El a.36 establece que “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”.
Por otro lado, el a.149 reserva al Estado la “Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales”, no incluyendo la regulación de los colegios profesionales, siendo por tanto las CCAA las competentes en este aspecto.
4.- La libertad de empresa y la protección de su ejercicio
Es un principio consagrado en todos los países en los que existe libertad de mercado, lo que es común en todos los países democráticos, libertad que se ve sometida al interés general y a la legalidad, y, además, a la libre competencia, impidiendo acuerdos entre empresas para controlar o manipular el mercado.
Así, en el a.33 se instituye el derecho a la propiedad privada, y en el a.38 “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Adicionalmente, el a.139 consagra la “libertad de circulación de bienes (…) por todo el territorio nacional.
5.- La garantía de asistencia y prestaciones en situaciones de necesidad.
El a.1 CE proclama que “España se constituye en un Estado social”, lo que implica fortalecer los servicios y garantizar aquellos derechos considerados esenciales para los individuos, para de esta manera mantener el nivel de vida requerido para ser un miembro pleno de la sociedad; entre los que se destacan fundamentalmente: Asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo, vivienda, cobertura por desempleo, acceso real a los recursos culturales, asistencia por ancianidad e invalidez, defensa del medio ambiente, asistencia social ante situaciones de necesidad, defensa jurídica y asistencia legal, y garantizar los derechos sociales mediante su reconocimiento legislativo.
En este sentido, el a.41 determina que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.
El a.39 expresa que “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”; el a.43 “reconoce el derecho a la protección de la salud”; el a.49 indica que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente (…)”.
Y el a.50 garantiza que “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
6.-Sometimiento pleno de las administraciones públicas a las leyes y al Derecho.
El a.1 también constituye a España como un Estado democrático de derecho, por tanto, a las Administraciones Públicas no les está permitido abusar de su poder, reconociendo además el a.24 la figura de la indefensión y el derecho a la “tutela efectiva de jueces y tribunales”.
El a.9 establece que “1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (…)”.
Y el a.103 concreta que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.