Destinatarios:
Previstas para los familiares de quiénes sean pensionistas o estén incluidos en alguno de los regímenes de la SS, y que fallezcan como consecuencia de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas de los que no sean responsables.
REGULACIÓN:
Art. 64.4 de la ley 33/1987 de 23 de diciembre del PGE para 1988, dispo. Ad. 16º de la ley 4/1990, 29 de junio, de PGE para 1990 y en el RD. 1576/1990 de 7 de diciembre.
- Artículo 64. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo.
- Uno. Serán resarcibles por el Estado los daños corporales causados como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas, con el alcance y condiciones que establezcan las normas que la desarrollen.
Las normas de desarrollo a que se refiere el número anterior habrán de ajustarse a los criterios siguientes:
- Si se produjeran lesiones no invalidantes, la cantidad a percibir no podrá ser inferior a la fijada en el baremo de Indemnizaciones vigente en cada momento, para tales lesiones, en el sistema de la Seguridad Social.
- De producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir no podrá ser inferior a catorce mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente.
- En los casos de muerte, la indemnización no podrá ser inferior a veintiocho mensualidades del salario mínimo interprofesional
La determinación de la indemnización se hará teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y profesionales de la víctima y, en su caso, el grado de invalidez producido.
Las indemnizaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho la víctima o sus derechohabientes.
Serán asimismo indemnizables por el Estado los daños y perjuicios que se causaren a personas no responsables como consecuencia o con ocasión del esclarecimiento o represión de las acciones a que se refiere la presente disposición.
- Dos. Toda persona que resulte incapacitada permanentemente para el trabajo o servicio, o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo, causará pensión extraordinaria en el sistema de previsión que corresponda, en su propio favor o en el de sus familiares, en la cuantía y condiciones que reglamentariamente se determinen, pensión que no estará sujeta a los límites del señalamiento inicial y de la revaloración de pensiones establecido en esta Ley.
Disposición adicional 16º Ley 4/1990:
- Tres. Con carácter provisional y atendidas las circunstancias concurrentes, durante la tramitación de los expedientes se podrán conceder, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, cantidades a cuenta de las que definitivamente correspondan a los beneficiarios, de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos.
Cuatro. Toda persona que resulte incapacitada permanentemente para el trabajo o servicio, o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo, causará pensión extraordinaria en el sistema de previsión que corresponda, en su propio favor o en el de sus familiares, en la cuantía y condiciones que reglamentariamente se determinen, pensión que no estará sujeta a los límites de señalamiento inicial y de la revalorización de pensiones establecidas en esta Ley
- Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación al personal que ya estuviera en situación de jubilado o retirado o fuera pensionista de invalidez y se inutilizara o falleciera como consecuencia de actos terroristas.
Cinco. Para la calificación de las lesiones será necesario, en todo caso, el dictamen médico de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades del Instituto Nacional de la Salud u Órgano equivalente de los Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas.»
Enlaces de interés :
- BOE.es – BOE-A-1987-28404 Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
- BOE.es – BOE-A-1990-15347 Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
- BOE.es – BOE-A-1990-29699 Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo.
Clases de Pensiones:
- Viudedad, orfandad y a favor de familiars
Sujetos causantes
- 1. Quiénes estando afiliados al sistema de la SS, se encuentran o no en situación de alta o asimilada a la del alta en algunos de sus regímenes, fallezca como consecuencia de un acto de terrorismo de cuál no sean responsables.
- 2. Los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente (IP) en su modalidad contributiva y los pensionistas con derecho a pensión incapacidad permanente total (IPT) que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de menores de 60 años, que fallezcan a consecuencia de dichos actos.
Beneficiarios:
Estar afiliado al sistema de la SS, encontrarse o no en situación de alta en alguno de sus regímenes y ser víctima de un acto de terrorismo.
Art. 1 del RD 1576/19990
CUANTÍA
- Aplicar el 200% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje que corresponda, según la pensión de que se trate, a la Base Reguladora (BR). Se determinan de acuerdo a las normas que regulan el cálculo de las pensiones derivadas de accidente de trabajo, con ciertas peculiaridades. El importe equivale al triple del IPREM vigente en cada momento. La cuantía puede superar el importe máximo establecido para el resto de pensiones públicas. Están exentas de IRPF. ( Arts. 2 y 3 RD 1576/1990).
Compatibilidades:
- Son compatibles con las pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera este causar en otro régimen distinto del propio sistema de la SS, a expensas de lo que, en cada momento y en relación con estas últimas pensiones, resulte de la aplicación de las normas sobre limitación de señalamiento inicial y revalorización de las pensiones públicas. Art. 4 RD 1576/1990.
Incompatibilidades:
- Son incompatibles con las pensiones ordinarias que pudieran corresponder a sus beneficiarios por los mismos hechos causantes. Son incompatibles con cualquier otra pensión extraordinaria que, en razón a la misma causa, pueda reconocer cualquier régimen público en protección social básica. Son incompatibles cuando el beneficiario de la pensión extraordinaria tuviese ya la condición de pensionista, aquella será incompatible con la pensión ordinaria que sirvió de cálculo para determinar la Base Reguladora (BR) de la pensión extraordinaria.
- La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al INSS. Se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre.