EL TRABAJO Y LA SALUD:
El/a empresario/a debe tener en cuenta los principios de la actividad preventiva que vienen regulados en el a.15 LPRL, y que son los siguientes:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
De acuerdo a la normativa vigente en España, las áreas de la PRL son las siguientes:
1.- Seguridad en el trabajo: Conjunto de procedimientos y técnicas cuya finalidad es eliminar o reducir el riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo.
2. Higiene industrial: Conjunto de procedimientos y técnicas dirigidas a estudiar el medio ambiente de trabajo en sus aspectos físico, químico o biológico para 9 prevenir la aparición de enfermedades profesionales derivadas de los mismos.
3. Ergonomía y psicosociología aplicada: En esta área se incluyen dos disciplinas diferentes. Por un lado, la ergonomía, que se encarga del bienestar y del confort buscando la adecuación del puesto de trabajo al/a trabajador/a. Por otro lado, la psicosociología tiene por objeto los elementos de organización del trabajo que inciden en el bienestar psíquico del/a trabajador/a.
4. Medicina del trabajo: Es una especialidad de la Medicina cuya finalidad es prevenir el riesgo que puede afectar a la salud del/a trabajador/a como consecuencia de las circunstancias y condiciones de su puesto de trabajo, el estudio de las patologías que tienen un origen laboral, y la valoración pericial de dichas patologías, especialmente a efectos de incapacidades laborales.