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Los accidentes de trabajo, incidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

 

Accidente de trabajo: Es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

 ¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?

 Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales.

  Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo.

Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste.

Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:

– Que ocurra en el camino de ida o vuelta.

– Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.

 – Que se emplee el itinerario habitual

Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.

  Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical.

Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga 14 cuando tengan conexión con el trabajo.

NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo:

  •  Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trab ajador/a.
  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente.
  • Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.

 Incidente de trabajo: El incidente laboral es un acontecimiento repentino que tiene lugar en el lugar de trabajo y, al representar un peligro potencial, puede derivar en un accidente laboral. Por tanto, es un suceso que tiene lugar de manera imprevista, pero a diferencia del accidente no tiene por qué ocasionar daño alguno en personas o cosas.

    Un ejemplo de incidente laboral es cuando se derrama algún líquido sobre el suelo de la oficina que puede llegar a ocasionar el resbalón de un trabajador.

    Enfermedad profesional: Una Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales.

     El R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como anexo 1 de dicha norma.

Contiene 6 grupos de Enfermedades Profesionales según estén causadas por:

– Grupo 1: Causadas por agentes químicos.

– Grupo 2: Causadas por agentes físicos.

 – Grupo 3: Causadas por agentes biológicos.

– Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

– Grupo 5: De la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

– Grupo 6: Causadas por agentes carcinogénicos

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