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Prestación no económica pro cuidado de hijos o menores, en regimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, o de otros familiares 

BENEFICIARIOS

  • Todos los trabajadores por cuenta ajena.
  • Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Autónomos.

REQUISITOS

  • Disfrutar la excedencia prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y las reducciones de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad previstos en el artículo 37.5 del citado Estatuto.

QUIÉN GENERA EL DERECHO A LA PRESTACIÓN?

  • Cada hijo, natural o adoptado, o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque sean provisionales.
  • Otros familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. 

PLAZOS

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, el inicio y finalización de la excedencia con reserva del puesto de trabajo que disfruten sus trabajadores.

EFECTOS

A efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado de “cotización efectiva” servirá para: 

– Acreditar los períodos mínimos de cotización; determinar la base reguladora y el porcentaje aplicable en su caso; mantener el derecho a la asistencia sanitari, se considerará a los beneficiarios en situación de alta. a de la Seguridad Social.

  • Durante dicho período

El período en que el trabajador permanezca en excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones (salvo IT , maternidad y paternidad).

DENEGACIÓN Y/O EXTINCION

El derecho al reconocimiento de esta prestación es imprescriptible, por lo que se podrá alegar en todo momento, pudiendo dar lugar, en su caso, a la revisión de la cuantía de prestaciones ya reconocidas, así como el reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado.

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