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Movilidad funcional y movilidad geográfica

Las causas por las cuales se realizan modificaciones en el contrato de  trabajo pueden ser atribuidas en principio a cualquiera de las partes del  contrato, aunque la realidad nos indica que suele ser la empresa quien  lleva a cabo dichas modificaciones.

¿Por qué? Podemos decir que se realizan porque se producen ciertas  necesidades de producción en la empresa, y el/a empresario/a en  virtud de su poder de dirección (ius variandi) “adapta” las condiciones  laborales a esa nueva realidad.

El art.39 ET regula la movilidad funcional; el art.40 la movilidad  geográfica; y el art.41 las modificaciones sustanciales de las  condiciones de trabajo.

  • MOVILIDAD FUNCIONAL: ART.39 ET.  Supone un cambio de funciones.

Se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o  profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con  respeto a la dignidad del trabajador

Podemos diferenciar dos tipos de movilidad funcional:

  • MOVILIDAD GEOGRÁFICA: ART.40 ET.

Es el cambio de un/a trabajador/a de un lugar de trabajo distinto del habitual,

implicando también cambio de residencia.

Podemos distinguir entre traslado, considerado como permanente, y  desplazamiento, considerado como temporal. Si el desplazamiento supone  más de 12 meses en un periodo de 3 años, pasa a ser traslado.

Notificada la decisión de traslado, el/a trabajador/a tendrá  derecho a optar entre el traslado, percibiendo una  compensación por gastos, o la extinción de su contrato,  percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año  de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo  inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

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