Las causas por las cuales se realizan modificaciones en el contrato de trabajo pueden ser atribuidas en principio a cualquiera de las partes del contrato, aunque la realidad nos indica que suele ser la empresa quien lleva a cabo dichas modificaciones.
¿Por qué? Podemos decir que se realizan porque se producen ciertas necesidades de producción en la empresa, y el/a empresario/a en virtud de su poder de dirección (ius variandi) “adapta” las condiciones laborales a esa nueva realidad.
El art.39 ET regula la movilidad funcional; el art.40 la movilidad geográfica; y el art.41 las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- MOVILIDAD FUNCIONAL: ART.39 ET. Supone un cambio de funciones.
Se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador
Podemos diferenciar dos tipos de movilidad funcional:

- MOVILIDAD GEOGRÁFICA: ART.40 ET.
Es el cambio de un/a trabajador/a de un lugar de trabajo distinto del habitual,
implicando también cambio de residencia.
Podemos distinguir entre traslado, considerado como permanente, y desplazamiento, considerado como temporal. Si el desplazamiento supone más de 12 meses en un periodo de 3 años, pasa a ser traslado.

Notificada la decisión de traslado, el/a trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

