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CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS TRAS LA NUEVA REFORMA LABORAL

FIJOS DISCONTINUOS:

     El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo se  concertará para la realización de trabajos de naturaleza  estacional o vinculados a actividades productivas de  temporada, o para el desarrollo de aquellos que no  tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación  intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos,  determinados o indeterminados.

     El contrato fijo discontinuo podrá concertarse para el  desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de  servicios en el marco de la ejecución de contratas  mercantiles o administrativas que, siendo previsibles,  formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

      Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo discontinuo  entre una ETT y una persona contratada para ser cedida  en los términos previstos en el a. 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo  temporal.

      El contrato se deberá formalizar por escrito (a. 8.2 ET) y  deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad  laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad,  la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos  podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su  concreción en el momento del llamamiento.

      Cuando la contratación fija discontinua se justifique por  la celebración de contratas, subcontratas o con motivo  de concesiones administrativas, los periodos de  inactividad sólo podrán producirse como plazos de  espera de recolocación entre subcontrataciones.

      En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales  podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre  subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de 3 meses.

      Una vez cumplido dicho plazo, la  empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas  que procedan, en los términos previstos en esta norma.

      La empresa deberá informar a las personas fijas  discontinuas y a la representación legal de las personas  trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo  vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que  aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

  • LLAMAMIENTO:

     Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo  de empresa, se establecerán los criterios objetivos y  formales por los que debe regirse el llamamiento de las  personas fijas-discontinuas.       En todo caso, el  llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro  medio que permita dejar constancia de la debida  notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con  una antelación adecuada.

     Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a  la representación legal de las personas trabajadoras, con  la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un  calendario con las previsiones de llamamiento anual, o,  en su caso, semestral, así como los datos de las altas  efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

      Las personas fijas discontinuas podrán ejercer Las personas fijas discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

❑ BOLSA SECTORIAL DE EMPLEO:

      Los convenios colectivo de ámbito sectorial podrán  establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se  podrán integrar las personas fijas discontinuas durante los  periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su  contratación y su formación continua durante éstos, todo  ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de  contratación y llamamiento efectivo de cada una de las  empresas en los términos previstos.

  • CELEBRACIÓN   A             TIEMPO               PARCIAL              DE          LOS  CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS:

     Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán  acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del  sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial  de los contratos fijos discontinuos, y la obligación de las  empresas de elaborar un censo anual del personal fijo  discontinuo.

  • PERIODO             MÍNIMO             DE          LLAMAMIENTO ANUAL Y  CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO:

     Los convenios colectivos de ámbito sectorial también  podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento  anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por  las empresas a las personas trabajadoras, cuando este  coincida con la terminación de la actividad y no se  produzca, sin solución de continuidad, un nuevo  llamamiento.

  • CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD:

     Las personas trabajadoras fijas discontinuas tienen  derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en  cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo  de servicios efectivamente prestados, con la excepción de  aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en  atención a su naturaleza y siempre que responda a  criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

  • FORMACIÓN:

     Las personas trabajadoras fijas discontinuas  tendrán la consideración de colectivo prioritario  para el acceso a las iniciativas de formación del  sistema de formación profesional para el empleo en  el ámbito laboral durante los periodos de  inactividad.

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