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La protección del salario: inembargabilidad y fogasa

Art. 1911 CC: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.” Salario Tratamiento especial

 El cobro del salario se protege mediante diversas medidas.

A) En primer lugar, se establece una garantía frente a los acreedores del trabajador, mediante la inembargabilidad del salario (es absolutamente inembargable el SMI; lo que exceda, es parcialmente inembargable: hasta el importe de un segundo SMI, es embargable el 30%, etc.), en los términos previstos en la LEC. Es una garantía que juega frente a los acreedores del trabajador.

 B) Hay garantías frente a la insolvencia del empresario, mediante la intervención del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) (art. 33 ET). Es un organismo autónomo que se financia con aportaciones del empresario (el tipo del 0,2% sobre la BCCP).

 Pero, en realidad, las funciones del Fogasa son más amplias y no se limitan a los casos de insolvencia empresarial.

Son las siguientes:

a) En los supuestos de insolvencia y en el de concurso de acreedores, el Fogasa abonará:

– El importe de los salarios pendientes de pago (incluidos los salarios de tramitación, cuando procedan) y reconocidos en acto de conciliación o en resolución judicial, hasta 120 días y con el límite del doble del SMI (art. 33.1 ET). 90

– Las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o de extinción de los contratos conforme a los artículos 50 (extinción a instancia del trabajador por causa justificada), 51 (despido colectivo), y 52 (extinción por causa objetiva), todos del ET, o a causa de extinción conforme al art. 64 LC (despido colectivo autorizado por el juez del concurso), o por extinción de contratos temporales o de duración determinada (art. 33.2 ET).

 b) En los casos de extinción del contrato por fuerza mayor, la Autoridad laboral que autorice los despidos puede decidir que la totalidad o parte de la indemnización la abone el Fogasa, aunque no haya insolvencia, etc., pero con derecho a reintegrarse del empresario (art. 51.7 ET).

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