Normalmente se paga de manera mensual, pero se pueden pactar pagos semanales, quincenales, etc., pero nunca en plazos superiores a un mes (p.e. cada tres meses).
El día de pago viene establecido en el Convenio, si éste no lo especifica, se paga según la costumbre de la empresa (p.e. el 28 de cada mes). El/a trabajador/a tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
TIEMPO:
La liquidación y el pago del salario se hará puntualmente en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres (art. 29.1 ET). No obstante lo anterior, el trabajador tiene derecho a percibir, aun cuando no haya llegado el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Interés por mora:
a) Percepciones salariales: 10% de lo adeudado.
b) Percepciones extrasalariales: El interés legal del dinero, salvo pacto en contrario.
LUGAR:
La liquidación y el pago del salario se realizará en el lugar convenido o conforme a los usos y costumbres (art. 29.1 ET).
MODO:
El abono del salario podrá efectuarse en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.
La liquidación y el abono del salario se documentará mediante la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del mismo (nómina o recibo de salarios).
En dicho recibo (nómina) se hará constar:
a) La identificación del empresario y del trabajador.
b) El período de liquidación a que se refiere.
c) Las diferentes percepciones del trabajador: Salariales y extrasalariales.
d) Las deducciones que legalmente procedan. e) La firma y sello de la empresa.
f) Aportación de la empresa a la Seguridad Social por ese concreto trabajador.