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COTIZACIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La cotización implica la aportación económica, tanto de la empresa como del/a trabajador/a, para financiar el sistema de la Seguridad Social.

Están obligados a cotizar en el RGSS los/as empresarios/as y los/as trabajadores/as que presten sus servicios por cuenta de las empresas. La obligación de cotizar nace al iniciarse la prestación de trabajo, incluido el periodo de prueba, y se mantiene durante todo el periodo en el que el/a trabajador/a está dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

  La no presentación de la solicitud de afiliación o alta no impide el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen la inclusión del trabajador o empresario en el régimen correspondiente. La obligación se suspenderá durante una huelga o un cierre patronal si la empresa presenta los partes de baja en el plazo de seis días; en otro caso subsistirá.

  La obligación de cotizar se extingue cuando se comunica la baja, en el tiempo y forma establecidos, a la TGSS pero siempre que haya cesado la prestación de trabajo, pues si esta prestación continúa, la obligación subsiste. Si no se solicita la baja o se formula fuera de plazo, no se extingue la obligación de cotizar hasta que la TGSS conoce el cese del/a trabajador/a.

 La cotización comprende dos aportaciones:

1. Cuota de la empresa.

2. Cuota de los trabajadores.

El empresario es el responsable de cumplir con la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores, para lo que debe descontar la cuota del/a trabajador/a en el momento de abonar el salario.

Si no efectúa el descuento en ese momento, no podrá hacerlo con posterioridad, y quedará obligado a ingresar todas las cuotas a su cargo exclusivo. Es nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador asume la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del empresario. También es nulo el pacto por el que el empresario se compromete a soportar íntegramente la cotización a la Seguridad Social.

  Recaudación: El ingreso se debe realizar en el mes siguiente al del devengo de la cotización, trasmitiendo por medios electrónicos las liquidaciones, o aportando los documentos de cotización, incluso si no se realiza el pago. Estos documentos se deben conservar durante 4 años (que es también el plazo de prescripción de la obligación de cotizar).

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