INVESTIGACIÓN DE DAÑOS:
Cuando se produzca un daño para la salud de los trabajadores o cuando, como consecuencia de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención no resultan suficientes, el empresario deberá llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
La investigación de accidentes es la técnica empleada para analizar en profundidad un accidente laboral con el objetivo de conocer el desarrollo de los hechos sucedidos, determinar las causas de lo sucedido, adoptar las medidas correctoras necesarias para eliminar las causas, y evitar que se repita dicho mismo accidente u otros similares. La investigación debe iniciarse en el período de tiempo más corto posible, para poder recabar información de forma directa.
Debe identificarse a las personas accidentadas, así como a los testigos que pudiesen estar presentes, e inspeccionar el lugar para determinar las causas del accidente y tomar las medidas de prevención necesarias de forma inmediata para evitar la repetición del mismo. De todo accidente debe elaborarse un informe por escrito en que queden reflejados de forma clara todos los puntos anteriormente mencionados.
El empresario tiene la obligación de notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.
DOCUMENTACIÓN PREVENTIVA:
La prevención de riesgos laborales lleva implícita una serie de documentos que es necesario y obligatorio conservar para la Inspección de Trabajo y para un mejor control de la empresa en materia preventiva.
El a. 23 de la LPR establece que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
– Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
– Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
– Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.