ESTRUCTURA DEL SALARIO:
El salario se compone, por un lado, del salario base, que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado u obra y, de otra parte, de los complementos salariales que se añaden al salario base, y retribuyen circunstancias o condiciones especiales del trabajador.
SALARIO BASE: Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Es el componente fijo del salario, y, por tanto, es un elemento esencial (tiene que existir).
Clasificación:
Por unidad de tiempo.
Por unidad de obra.
Mixtos.
- Unidad de tiempo: Cuando se atiende únicamente al tiempo trabajado, independientemente de su cantidad. La retribución se fija en función del tiempo trabajado, con independencia del resultado (por ejemplo: 1.200 € al mes).
- Unidad de obra: Sólo se atiende a la cantidad o calidad de obra realizada, independientemente de su duración. Esta modalidad retributiva se conoce normalmente con el nombre de trabajo a destajo. La retribución se fija en función del resultado y con independencia del tiempo invertido (por ejemplo: 100 € por informe).
- Forma mixta de retribución: Es la retribución más usual, al comprender ambos criterios. El trabajador percibe una cantidad fija garantizada por el tiempo de trabajo (unidad de tiempo) y comisiones u otro complemento variable en función del rendimiento obtenido (unidad de obra).
COMPLEMENTOS SALARIALES :
Son los conceptos que añadidos al salario base retribuyen circunstancias o cualidades del trabajador/a, condiciones y circunstancias específicas de la actividad laboral o condiciones propias de la empresa o sector.
CLASIFICACIÓN:
Los tipos de complementos contemplados por la ley son tres:
1. Complementos personales del/a trabajador/a.
2. Trabajo realizado o puesto de trabajo.
3. Resultados o situación de la empresa.
1- Complementos personales del/a trabajador/a:
Derivan de condiciones personales del trabajador. Por ejemplo: Plus de antigüedad, plus de conocimientos especiales, plus de idiomas, etc.
2. Trabajo realizado o puesto de trabajo:
- De puesto de trabajo: Retribuyen las características del puesto de trabajo concreto (por ejemplo: peligrosidad, penosidad, toxicidad, nocturnidad, turnicidad, disponibilidad, responsabilidad, …).
- Peligrosidad: Cuando se está expuesto a riesgos de accidente o a agentes biológicos, es decir, los que son tradicionalmente abordados por la Prevención de Riesgos Laborales.
- Penosidad: Cuando en el trabajo hay riesgos, bien por exposición a calor o frío, ruido, vibraciones, o bien por exceso de carga física y/o mental, por situaciones en las que el trabajador tenga que exponerse a olores desagradables o varios riesgos
- Toxicidad: Relacionado con el uso o manipulación de sustancias que pueden suponer un riesgo excepcional para la salud del trabajador (inhalar contaminantes químicos, contacto repetido con irritantes dérmicos primarios de acción moderada -ácidos, aceites, desengrasantes, álcalis débiles
- Por calidad o cantidad de trabajo: Retribuyen una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo (por ejemplo: comisiones, incentivos, bonus, plus de puntualidad, plus de asistencia). Tradicionalmente se incluye dentro de este tipo de complementos a las horas extraordinarias.
3. Resultados o situación de la empresa:
Hacen partícipes a los trabajadores de la marcha de la actividad empresarial (p.e.: paga de beneficios, stock options,…)