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El periodo de prueba de un contrato :

  • Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá  reflejar por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima se establecerá en los  Convenios  Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de  seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el  resto de los trabajadores.
  • Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos  derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo  que desempeñe, como si fuera de plantilla.
  • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. 22 El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  •  La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  •  No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

 

DURACIÓN:

  • Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o  bien tener una duración determinada (temporal).
  • En principio todo contrato de trabajo es indefinido y  a jornada completa, salvo que en el contrato de  trabajo se establezca lo contrario.
  • Las normas que regulan cada tipo de contrato  temporal, establecen cuál es la duración mínima y  máxima del contrato.

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