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El Contrato de trabajo

      Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se  obliga a prestar determinados servicios por cuenta del  empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

     Como en todo contrato, debe haber voluntad de las partes,  siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan  establecerse condiciones menos favorables o contrarias a las  disposiciones legales y convenios colectivos en perjuicio del  trabajador/a, atendiendo al Principio de Irrenunciabilidad de  derechos.

     El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre los siguientes

  • Prácticas.
  • Formación.

A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.

  • A distancia.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a  cuatro semanas.
  • Contrato de los pescadores.

De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá  celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo  prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el  carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se  celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de  la relación laboral.

Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios  Públicos de Empleo, en el plazo de los 10 días hábiles  siguientes a su concertación, el contenido de los contratos  de trabajo que celebren o las prórrogas de los  mismos,  deban o no formalizarse por escrito.

  • ¿QUIÉN PUEDE FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO?
  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización  de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven  de forma independiente, con el consentimiento expreso  o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les  sea aplicable.

¿QUÉ ELEMENTOS HA DE TENER UN CONTRATO?

• La identidad de las partes del contrato de  trabajo.

  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se  trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la

misma.

  • El domicilio social de la empresa y el centro de trabajo donde el  trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el  trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes  centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se  harán constar estas circunstancias.
  • El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el  trabajador o la caracterización o la descripción resumida del  mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión  el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos  salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de  trabajo.
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las  modalidades de atribución de determinación de dichas  vacaciones.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a  respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de  extinción del contrato.
  • El convenio colectivo aplicable a  la relación laboral, precisando               los          datos    concretos            que               permitan             su  identificación.

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