Uno de los factores más importantes de las organizaciones es el factor humano, por lo que la empresa deberá seleccionar a aquellas personas que cumplan , a ser posible, los requisitos del perfil profesional requeridos.
Una vez seleccionadas, éstas han de ser contratadas con alguna modalidad de contrato.
El/a empresario/a que va a suscribir un contrato de trabajo con un/a trabajador/a, tiene que realizar los siguientes trámites con anterioridad al inicio de la relación laboral:
1. La inscripción de la empresa en la Seguridad Social:
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores/as, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, enla Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.
Si dispone de un certificado digital puede presentar su solicitud accediendo a través de la Sede Electrónica o bien tramitar directamente su solicitud a través de los correspondientes servicios disponibles para “Empresas”.
A través de esta formalidad, el/a empresario/a obtiene el Código de Cuenta de Cotización (ccc), que lo identifica para todos los trámites que realice en la Seguridad Social.
La solicitud se realiza mediante un modelo oficial, que es el TA.6 (si es para empleados/as de hogar se utiliza el modelo TA.6-0138_HOGAR), aportando la documentación exigible según el Régimen de la Seguridad Social en el que se inscriba.

Solicitud de afiliación de trabajadores/as, en el supuesto de que sea la primera vez que son contratados/as:
Tiene como objetivo la obtención del número de la Seguridad Social, que es un código vitalicio que identifica al/la trabajador/a en el Sistema.
Por tanto, toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.
La solicitud de Afiliación se formula en el Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”.
Si sedispone de un certificado digital se puede tramitar la solicitud directamente accediendo al servicio Asignación de número de Seguridad Social de la Sede Electrónica.
3. Alta del/a trabajador/a
Se solicita para comunicar a la Seguridad Social que el/a trabajador/a está en activo, que está prestando sus servicios a partir de esa fecha en la empresa y, como consecuencia, a partir de entonces surgen unos deberes para el/a empresario/a y trabajador/a con la Seguridad Social.
Se realiza mediante la presentación del impreso TA.2/S. El plazo de presentación es previo al inicio de la relación laboral, hasta 60 días naturales antes. Sin perjuicio de las particularidades de cada régimen, con carácter general, la solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:
- Nombre o razón social del/a empresario/a que promueve el alta.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario (ccc).
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del trabajador/a.
- Número de Seguridad Social del/a trabajador/a.
- DNI.
- Domicilio del/a trabajador/a.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Grupo de cotización (clasificación profesional que establece la Seguridad Social y en función de la cual se agrupa a los trabajadores según sus funciones para determinar las diferentes bases de cotización. Es decir, fijan el nivel de contribución que debe hacer la empresa a la Seguridad Social por el trabajador que tiene contratado).
- Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
- Ocupación (en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006, PGE).
- Convenio/s Colectivo/s (obligatorio a partir de 26/07/2015).
4. Registro y comunicación de los contratos de trabajo:
El empresario está obligado a comunicar al Servicio de Empleo Público Estatal, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Los empresarios deberán enviar o remitir a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, anticipadamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si existiese.
Desde el 2014 es necesario hacerlo online a través del servicio “Contrat@”. 9 A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de Contratos, Copias Básicas, Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de horas complementarias, y puede hacerse por una de las tres opciones disponibles: a través de la comunicación de datos, a través del envío de ficheros XML o a través de Servicios Web.
La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la Solicitud.
Existe un “Manual de Usuario“.
Las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas habrán de contener los datos definidos como obligatorios para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
- El domicilio social de la empresa y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
- La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la descripción resumida del mismo, que permita conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de
atribución y de determinación de dichas vacaciones.
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.