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CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

  • Según la Ley General de los derechos de las personas con  discapacidad y de su inclusión social (LGD), en su artículo  42.1, aquellas empresas públicas y privadas que emplean  a 50 o más trabajadores (cómputo total de empleados)  están obligadas a que, al menos, el 2% sean personas  trabajadoras con discapacidad (certificado de discapacidad  igual o superior al 33%).
  • La Administración pública deberá reservar el 7% de las  plazas de convocatorias a discapacitados.
  • Este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para  diferenciarla de la contratación de trabajadores que no  tienen disminuida su capacidad funcional.
  • Por cada contrato indefinido a  una persona  con discapacidad, a jornada completa, el empleador  recibirá 3.907 €. Si el contrato indefinido es a tiempo  parcial, esta cantidad se reducirá proporcionalmente  en función de la jornada establecida.
  • El  contrato  se   formalizará  por  escrito,  en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato  se acompañará solicitud de alta en el régimen  correspondiente de Seguridad Social, así como del  certificado de discapacidad.

 

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