Jornada:
- Determina el número de horas a trabajar. Identifica el período de tiempo durante el cual el/a trabajador/a está obligado a ponerse a disposición del empresario.
- La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- La jornada máxima anual se estima en 1826 horas (resultado del promedio de 40 horas semanales con descuento de las vacaciones, descansos y festivos).
- Los convenios suelen rebajar esta cifra.
- Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
- En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
- Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
- Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
- En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media
- El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

HORAS EXTRAORDINARIAS :
