El BOE de 30/12/2021 publicó el Real Decreto- ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Este RDL entró en vigor (con excepciones) el 31 de diciembre de 2021.
La D.F. 8.ª fija la entrada en vigor de la norma de forma escalonada, esto es, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, a excepción de determinados preceptos, para los que se prevé una vacatio legis de 3 meses.
CLAVES DE LA NUEVA REFORMA LABORAL
MODERNIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
- Se recupera la ultraactividad indefinida: Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa (nueva redacción del art. 86 del ET).
- Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa: Los convenios sectoriales marcarán los salarios mínimos (nueva redacción del art. 84.2 del ET).
- El convenio de empresa no tendrá prioridad aplicativa sobre el salario base y los complementos salariales. Las DD.TT. 6.ª y 7.ª de este RDL regulan la aplicación transitoria de la modificación de los artículos 84 y 86.3 del ET.
2. SIMPLIFICACIÓN DE CONTRATOS:
PERIODO TRANSITORIO:
- Los contratos en vigor a fecha 30/12/2021, mantendrán su regulación a través de la legislación vigente en el momento de la contratación permitiendo agotar su duración máxima.
- Se establece un periodo transitorio para aquellos contratos de obra y servicio, y eventuales celebrados entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022. Éstos se regirán por la legislación anterior al presente RDL, si bien su duración no podrá ser superior a 6 meses.
- A partir de 30/03/2022 sólo será posible formalizar los nuevos contratos definidos en la reforma.
SIMPLIFICACIÓN DE CONTRATOS:
1. Desaparición del contrato por obra o servicio y modificaciones en la contratación temporal.
- Desaparece el contrato de obra o servicio determinado.
- Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido (art. 15.1 del ET), también en el sector de la construcción.
A TENER EN CUENTA: En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos (contrato indefinido adscrito a obra).
La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o no es posible la recoloca11 ción, por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.
Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.
c) Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Sólo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora (art. 15.1 del ET).
d) Penalización para los contratos inferiores a 30 días: Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Se pasará de un recargo del 40% a más del 100%. Esta penalización no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena, Agrarios, Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución. 14
e) Se fija un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.