www.encontrandotrabajo.com
Valencia (España)
info@encontrandotrabajo.com

Claves de la nueva Reforma laboral

El BOE de 30/12/2021 publicó el Real Decreto-  ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas  urgentes para la reforma laboral, la garantía de  la estabilidad en el empleo y la transformación  del mercado de trabajo.

Este RDL entró en vigor (con excepciones) el  31 de diciembre de 2021.

La D.F. 8.ª fija la entrada en vigor de la  norma de forma escalonada, esto es, entró  en vigor el día siguiente al de su  publicación en el BOE, a excepción de  determinados preceptos, para los que se  prevé una vacatio legis de 3 meses.

CLAVES DE LA NUEVA REFORMA LABORAL

                MODERNIZACIÓN           DE          LA           NEGOCIACIÓN  COLECTIVA:

  • Se recupera la ultraactividad indefinida: Las  condiciones establecidas en un convenio colectivo  seguirán en vigor aún después de que se termine su  vigencia expresa (nueva redacción del art. 86 del  ET).
  • Se deroga la prevalencia salarial del convenio de  empresa: Los convenios sectoriales marcarán los salarios mínimos (nueva redacción del art. 84.2 del ET).
  • El convenio de empresa no tendrá prioridad  aplicativa sobre el salario base y los complementos  salariales. Las DD.TT. 6.ª y 7.ª de este RDL regulan la  aplicación transitoria de la modificación de los  artículos 84 y 86.3 del ET.

2. SIMPLIFICACIÓN DE CONTRATOS:

PERIODO TRANSITORIO:

  • Los contratos en vigor a fecha 30/12/2021,  mantendrán su regulación a través de la legislación  vigente en el momento de la contratación permitiendo  agotar su duración máxima.
  • Se establece un periodo transitorio para  aquellos contratos de obra y servicio, y  eventuales celebrados entre el 31/12/2021  y el 30/03/2022. Éstos se regirán por la  legislación anterior al presente RDL, si bien  su duración no podrá ser superior a 6  meses.
  • A partir de 30/03/2022 sólo será  posible formalizar los nuevos  contratos definidos en la reforma.

SIMPLIFICACIÓN DE CONTRATOS:

1. Desaparición del contrato por obra o servicio y  modificaciones en la contratación temporal.

  1. Desaparece el contrato de obra o servicio  determinado.
  2. Los contratos se presumen concertados por tiempo  indefinido (art. 15.1 del ET), también en el sector de la  construcción.

A TENER EN CUENTA: En el sector de la construcción los  contratos ordinarios también serán los indefinidos  (contrato indefinido adscrito a obra).

La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o no es posible la recoloca11 ción, por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.

Tanto la finalización de la obra como la extinción  debe ser comunicada a la representación legal de las  personas trabajadoras.

c) Se reducen las modalidades de  contratación disponibles. Sólo existirá un  contrato de duración determinada, que  podrá celebrarse por circunstancias de la  producción o por sustitución de la persona  trabajadora (art. 15.1 del ET).

d) Penalización para los contratos inferiores a 30 días: Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Se pasará de un recargo del 40% a más del 100%. Esta penalización no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena, Agrarios, Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución. 14

 e) Se fija un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *